Estimados,
Tengo un caso que con la reforma del codigo estoy un poco perdido.
Una persona mediante boleto de compraventa compro un inmueble en dolares en el año 1992. Y le quedo un saldo que fue abonando en cuotas. Esta persona perdio contacto con la empresa constructora y no se puede localizar para que pueda finalmente realizar la escrituración.
Estamos en el 2016 y esta persona cumple 24 años de posesión continua e ininterrumpida en el inmueble (un depto) cumpliendo con el pago de todos los impuestos y servicios. El boleto de compraventa que tiene es una fotocopia, y tiene un acta de posesión tambien en fotocopia.
La duda que me surge es:
Encuadro este caso en una demanda por escrituración? ó lo encaro como demanda de usucapión breve?
Yo creo que seria viable una usucapion breve, pero me genera dudas respecto del boleto, que incluso al NO SER justo titulo, y tengo entendido prescribe a los 10 años, estoy en lo correcto? y encima es una fotocopia...
Me podrian orientar porfavor...se los agradeceria muchisimo!
Tengo un caso que con la reforma del codigo estoy un poco perdido.
Una persona mediante boleto de compraventa compro un inmueble en dolares en el año 1992. Y le quedo un saldo que fue abonando en cuotas. Esta persona perdio contacto con la empresa constructora y no se puede localizar para que pueda finalmente realizar la escrituración.
Estamos en el 2016 y esta persona cumple 24 años de posesión continua e ininterrumpida en el inmueble (un depto) cumpliendo con el pago de todos los impuestos y servicios. El boleto de compraventa que tiene es una fotocopia, y tiene un acta de posesión tambien en fotocopia.
La duda que me surge es:
Encuadro este caso en una demanda por escrituración? ó lo encaro como demanda de usucapión breve?
Yo creo que seria viable una usucapion breve, pero me genera dudas respecto del boleto, que incluso al NO SER justo titulo, y tengo entendido prescribe a los 10 años, estoy en lo correcto? y encima es una fotocopia...
Me podrian orientar porfavor...se los agradeceria muchisimo!
