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  • Cesión Derechos Hereditarios Por Cónyuge Superstite.

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 #596939  por susanabiebel
 
Hola Xime, si tenes que hacer por escritura publica la cesion de derechos hereditarios y ganaciales y agregarla a la sucesion, inscribirla a nombre de los hijos y luego por escritura publica constituir el usufructo vitalicio ya que el mismo es un Derecho Real.- Suerte.
 #940988  por maryy
 
hola. me interesa el tema. les pregunto ¿la cesion de derechos gananciales se puede hacer en el mismo sucesorio, cuando se presenta el primer escrito, aclarando que al existir un unico bien con caracter ganancial la coyuge superstite cede a sus hijos ...? es decir, ¿no hace falta ir a un escribano o si? si me pueden ayudar con modelos de escritos. gracias.
 #1144856  por mbchechu
 
Tengo una pregunta, es mi primer sucesión.
Muere la esposa, queda vivo el cónyuge (mi cliente) y 3 hijos del matrimonio. Quieren abrir la sucesión de la esposa, pero antes de esto mi cliente tiene la siguiente duda respecto de si un inmueble que adquirió producto de una cesión de derechos hereditarios es ganancial o no?
Les paso los detalles:
En la familia de mi cliente (y mientras estaba casado) se sucedieron las siguientes cesiones de derechos:
Padre y madre les ceden a sus 4 hijos la totalidad, en partes iguales, de derechos sobre casa en la costa. cada hijo tenia el 25% del inmueble.
Mueren los dos padres y un hermano, entonces se abre la sucesión.
En ese marco, las hermanas de mi cliente, le ceden a mi cliente tanto la parte que los padres les habían dejado de la casa en la costa (es decir el 25% de cada una) + la parte que les correspondía a cada una de ellas respecto de ese 25% del hermano muerto. Esta ultima cesión FUE A TITULO ONEROSO.
Asi mi cliente, conforme la escritura, se quedo con el 100% del inmueble.
La pregunta es: ese inmueble que adquirió en la costa, en parte como heredero de sus padres, y en parte por una cesión onerosa que le hicieron sus hermanas respecto de sus porciones y la del hermano muerto....es ganancial?
Es decir, a los hijos de mi cliente, les corresponde algo de ese bien por el 50% de los gananciales de su madre muerta, o como viene de una herencia de los padres, sigue siendo un bien personal de mi cliente?
 #1144872  por abogado1987
 
mbchechu escribió:Tengo una pregunta, es mi primer sucesión.
Muere la esposa, queda vivo el cónyuge (mi cliente) y 3 hijos del matrimonio. Quieren abrir la sucesión de la esposa, pero antes de esto mi cliente tiene la siguiente duda respecto de si un inmueble que adquirió producto de una cesión de derechos hereditarios es ganancial o no?
Les paso los detalles:
En la familia de mi cliente (y mientras estaba casado) se sucedieron las siguientes cesiones de derechos:
Padre y madre les ceden a sus 4 hijos la totalidad, en partes iguales, de derechos sobre casa en la costa. cada hijo tenia el 25% del inmueble.
Mueren los dos padres y un hermano, entonces se abre la sucesión.
En ese marco, las hermanas de mi cliente, le ceden a mi cliente tanto la parte que los padres les habían dejado de la casa en la costa (es decir el 25% de cada una) + la parte que les correspondía a cada una de ellas respecto de ese 25% del hermano muerto. Esta ultima cesión FUE A TITULO ONEROSO.
Asi mi cliente, conforme la escritura, se quedo con el 100% del inmueble.
La pregunta es: ese inmueble que adquirió en la costa, en parte como heredero de sus padres, y en parte por una cesión onerosa que le hicieron sus hermanas respecto de sus porciones y la del hermano muerto....es ganancial?
Es decir, a los hijos de mi cliente, les corresponde algo de ese bien por el 50% de los gananciales de su madre muerta, o como viene de una herencia de los padres, sigue siendo un bien personal de mi cliente?


entiendo que el porcentaje adquirido por cesión a título oneroso durante el matrimonio es ganancial
(excepto adquisición con bienes propios)
 #1144898  por mbchechu
 
ahora que lo pienso un poco mas....en verdad mi cliente en esa propiedad tiene propio y ganancial a la vez.
Digo esto por que: las porciones de ese mismo inmueble que le correspondían como hijo y como hermano, las heredo (por ende es propio)...pero luego para quedarse con el 100%, a través de la cesión onerosa, adquiere el resto que se lo compra a sus hermanas, y eso dado que se compro con dinero que era ganancial...es ganancial.
Por ende, si no lo estoy razonando mal... en la sucesión de la esposa de mi cliente (causante), suponiendo que a sus hermanas en total les pago $100.000.- para adquirir el 100% de la propiedad en la costa mientras estaba casado, $50.000 son suyos(los que retira de la sociedad conyugal) y $50.000 son de sus hijos que heredan el 50% ganancial de su madre.
podría ser?
 #1144902  por legalescom
 
Deberá hacer una cesión de derecho hereditarios, por escritura pública, toda vez que, el 50% de la cónyuge supérstite no integra el acervo hereditario, como para hacerse una cesión de derechos hereditarios, ni una partición hereditaria. Si el bien, hubiera sido propio del causante, la cónyuge podría, por partición, quedarse con el usufructo del mismo y los hijos con la nuda propiedad.
 #1144906  por legalescom
 
Respondo ahora a tu última cuestión, en lo anterior no me referí a ella. El caso que ahora traés a consulta, lo podrías hacer en la misma sucesión, como partición, sin recurrir a una cesión ante escribano. Porque?. Porque el bien, es propio del causante, aunque en parte se lo haya adquirido con fondos gananciales. En este caso la sociedad ganancial tendría un crédito a su favor, pero no la titularidad. Siempre y cuando, el valor ganancial, sea menor al valor propio.

El art. 464 del nuevo Cód. Civil, dice:

c. los adquiridos por permuta con otro bien propio, mediante la inversión de dinero propio, o la reinversión del producto de la venta de bienes propios, sin perjuicio de la recompensa debida a la comunidad si hay un saldo soportado por ésta.
Sin embargo, si el saldo es superior al valor del aporte propio, el nuevo bien es ganancial, sin perjuicio de la recompensa debida al cónyuge propietario;
 #1144959  por mbchechu
 
ahh mira que interesante lo que me marcas! había leído el art. del código pero no le di esa interpretación.
Solo para que quede claro....el cónyuge superstite (mi cliente) es quien hoy tiene el 100% de la casa de sus padres. De ese inmueble solo el 16% se soporto con dinero ganancial.
Entonces...en la practica yo tengo dos dudas:
1.- para vender el inmueble, como en la escritura dice casado y la sucesión de la esposa ni se abrió....va a necesitar si o si el consentimiento de ella. por ende, vamos a tener que iniciar la sucesión irremediablemente? o tomando el articulo del código que vos me indicas, se entendería que el es el titular y podría venderla solo?
2.- Muerta la esposa...si hoy el padre les hace una cesión de derechos a los hijos (únicos herederos), por todos los bienes que hay...se evitan el dia de mañana, muerto el padre, de abrir la sucesión? Pregunto por que veo que eso lo hacen mucho...y no entiendo cual es la ventaja en la practica si dsp igual tienen que iniciar la sucesión.
 #1144976  por legalescom
 
Es más, si se aplicara el código anterior, este refiere, en su Art. 1266. Los bienes que se adquieren por permuta con otro de alguno de los cónyuges, o el inmueble que se compre con dinero de alguno de ellos, y los aumentos materiales que acrecen a cualquier especie de uno de los cónyuges, formando un mismo cuerpo con ella por aluvión, edificación, plantación, u otra cualquier causa, pertenecen al cónyuge permutante, o de quien era el dinero, o a quien correspondía la especie principal.

Por ello el "Plenario Sanz" sostiene: "Reviste carácter propio la totalidad del bien, cuando un cónyuge que tenía porciones indivisas de ese carácter adquiere a título oneroso las restantes porciones durante la existencia de la sociedad conyugal".

La mayoría, de tal plenario, sigue a los tratadistas franceses, respecto a la interpretación del artículo 1408, del Código Francés, quiénes sostuvieran que la adquisición, con bienes de la sociedad conyugal, de la porción "pro indivisa" de un inmueble que antes, en parte, detentaba uno de los esposos, pasaba a adosarse a éste, también como bien propio, pero obligado a indemnizar a la comunidad ganancial por tal inversión.

En Capital Federal, aplicando el criterio del Plenario Sanz, la disposición técnico registral 4/92 del Registro de la Propiedad Inmueble, establece, en sus mismos términos, que: "Reviste el carácter de propio la totalidad del bien, cuando un cónyuge que tenía porciones indivisas de ese carácter adquiere a título oneroso las restantes porciones durante la existencia de la sociedad conyugal", por lo que, si solamente comprara algunas partes, sin llegar al total, esas nuevas adquisiciones serían gananciales y sus participaciones resultarán mixtas, es decir, en parte propias y en parte gananciales.

Para el resto de la Argentina el bien, adquirido conforme al ejemplo transcripto, siempre sería mixto. Siempre de acuerdo al viejo código.

Conclusión: el titular del bien, podría venderlo, sin sucesión de su cónyuge, aunque me surge la duda de, ¿qué pasa con la parte ganancial del bien adquirido?¿ habría que hacer sucesión por ella?

En cuanto a tu segunda pregunta, se estila hacer una cesión, donación, o venta, etc., con reserva de usufructo para el transmitente. Muerto él, no se hace sucesión alguna, con la sola partida de defunción, el dominio se consolida (nuda propiedad y usufructo) en la persona(s) del transmitido (s).