Buenos días colegas, tengo una dua respecto a la liquidación laboral, esta persona comenzó a trabajar el 30/05/2007 y fue despedida sin causa por su empleador el día 7 de Octubre de 2015. Mi duda es la siguiente, tengo que reclamar diferencias salariales y horas extras y feriados no pagos, todos esos rubros puedo reclamarlos solo dos años aplicados retroactivamente desde la fecha del despido es decir desde el 7 de Octubre de 2015, o puedo pedirlo durante toda la relación laboral. O las diferencias salariales por CCT hasta dos años y es que esta prescripción no alcanza a las horas extra. Desde ya muchas gracias y saludos, cuanto mas perfecta quiero hacer mi liquidación, mas loca me vuelvo.
Cada rubro prescribe a los dos años (además puede haber suspensiones o interrupciones de la prescripción) DESDE SU EXIGIBILIDAD.
Es desde su EXIGIBILIDAD que empieza a correr el plazo bianual.
En conclusión, para los rubros de un DESPIDO, podés estirar 4 días la prescripción.
En cuanto a las diferencias, prescriben MES a MES desde que cada una era exigible.
Ej: al día de HOY 15/07/2016
Diferencias Salariales Julio 2014, eran exigibles desde el 4º día de Agosto 2014 (pongamos 04/08/14), y por ende, en principio, PRESCRIBEN EL 04/08/2016.
Todo lo anterior ya está prescripto.
Todo lo posterior irá prescribiendo mes a mes.
Pero OJO: Que si ya habías iniciado un SeCLO, SUSPENDE la prescripción (según Plenario Martinez, por 6 meses).
Y además, para "estirar", si intimó el pago de ese rubro mediante Telegrama, podés decir que esa fue una "intimación auténtica" en los términos del Código Civil, y que suspende por un año por única vez el curso de la prescripción:
PASANDO EN LIMPIO TODO:
(y siempre y cuando hubiera intimado el pago de las diferencias concretamente por telegrama).
Podrías reclamar Diferencias Salariales devengadas desde el período JULIO 2013.
Se devengaron el 04/08/2013, y prescribían el 04/08/2015. Pero la intimación por telegrama lo estira un año hasta el 04/08/2016.
Luego, para hacer la demanda, deberían "ajustar" un poco y por ahí sacar algún período.
Si la iniciás antes del 04/08, ok.
Si la iniciás antes del 04/09/16, tomás Diferencias desde AGOSTO 2013.
Si la iniciás antes del 04/10/16, tomás Diferencias desde SEPTIEMBRE 2013.
Y así...
Para todos los rubros, el criterio es el mismo, la prescripción comienza a correr desde su exigibilidad.
Y eso ocurre desde el 4º día.
EXCEPCIÓN 1: El SAC, que la ley indica fecha específica de pago, y no al 4º día.
EXCEPCIÓN 2: El trabajador remunerado semanalmente, que el art. 128 LCT indica que debe abonársele dentro del 3º día.
Suerte con esa liquidación!