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  • PRESCRIPCIÓN DE RUBROS EN LIQUIDACIÓN LABORAL

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1144666  por anisbelu17
 
Buenos días colegas, tengo una dua respecto a la liquidación laboral, esta persona comenzó a trabajar el 30/05/2007 y fue despedida sin causa por su empleador el día 7 de Octubre de 2015. Mi duda es la siguiente, tengo que reclamar diferencias salariales y horas extras y feriados no pagos, todos esos rubros puedo reclamarlos solo dos años aplicados retroactivamente desde la fecha del despido es decir desde el 7 de Octubre de 2015, o puedo pedirlo durante toda la relación laboral. O las diferencias salariales por CCT hasta dos años y es que esta prescripción no alcanza a las horas extra. Desde ya muchas gracias y saludos, cuanto mas perfecta quiero hacer mi liquidación, mas loca me vuelvo.
 #1144674  por carastec
 
Cada rubro prescribe a los dos años (además puede haber suspensiones o interrupciones de la prescripción) DESDE SU EXIGIBILIDAD.

Es desde su EXIGIBILIDAD que empieza a correr el plazo bianual.

En conclusión, para los rubros de un DESPIDO, podés estirar 4 días la prescripción.

En cuanto a las diferencias, prescriben MES a MES desde que cada una era exigible.
Ej: al día de HOY 15/07/2016
Diferencias Salariales Julio 2014, eran exigibles desde el 4º día de Agosto 2014 (pongamos 04/08/14), y por ende, en principio, PRESCRIBEN EL 04/08/2016.
Todo lo anterior ya está prescripto.
Todo lo posterior irá prescribiendo mes a mes.

Pero OJO: Que si ya habías iniciado un SeCLO, SUSPENDE la prescripción (según Plenario Martinez, por 6 meses).
Y además, para "estirar", si intimó el pago de ese rubro mediante Telegrama, podés decir que esa fue una "intimación auténtica" en los términos del Código Civil, y que suspende por un año por única vez el curso de la prescripción:

PASANDO EN LIMPIO TODO:
(y siempre y cuando hubiera intimado el pago de las diferencias concretamente por telegrama).
Podrías reclamar Diferencias Salariales devengadas desde el período JULIO 2013.
Se devengaron el 04/08/2013, y prescribían el 04/08/2015. Pero la intimación por telegrama lo estira un año hasta el 04/08/2016.

Luego, para hacer la demanda, deberían "ajustar" un poco y por ahí sacar algún período.
Si la iniciás antes del 04/08, ok.
Si la iniciás antes del 04/09/16, tomás Diferencias desde AGOSTO 2013.
Si la iniciás antes del 04/10/16, tomás Diferencias desde SEPTIEMBRE 2013.
Y así...

Para todos los rubros, el criterio es el mismo, la prescripción comienza a correr desde su exigibilidad.
Y eso ocurre desde el 4º día.
EXCEPCIÓN 1: El SAC, que la ley indica fecha específica de pago, y no al 4º día.
EXCEPCIÓN 2: El trabajador remunerado semanalmente, que el art. 128 LCT indica que debe abonársele dentro del 3º día.

Suerte con esa liquidación!
 #1144967  por anisbelu17
 
carastec escribió:Cada rubro prescribe a los dos años (además puede haber suspensiones o interrupciones de la prescripción) DESDE SU EXIGIBILIDAD.

Es desde su EXIGIBILIDAD que empieza a correr el plazo bianual.

En conclusión, para los rubros de un DESPIDO, podés estirar 4 días la prescripción.

En cuanto a las diferencias, prescriben MES a MES desde que cada una era exigible.
Ej: al día de HOY 15/07/2016
Diferencias Salariales Julio 2014, eran exigibles desde el 4º día de Agosto 2014 (pongamos 04/08/14), y por ende, en principio, PRESCRIBEN EL 04/08/2016.
Todo lo anterior ya está prescripto.
Todo lo posterior irá prescribiendo mes a mes.

Pero OJO: Que si ya habías iniciado un SeCLO, SUSPENDE la prescripción (según Plenario Martinez, por 6 meses).
Y además, para "estirar", si intimó el pago de ese rubro mediante Telegrama, podés decir que esa fue una "intimación auténtica" en los términos del Código Civil, y que suspende por un año por única vez el curso de la prescripción:

PASANDO EN LIMPIO TODO:
(y siempre y cuando hubiera intimado el pago de las diferencias concretamente por telegrama).
Podrías reclamar Diferencias Salariales devengadas desde el período JULIO 2013.
Se devengaron el 04/08/2013, y prescribían el 04/08/2015. Pero la intimación por telegrama lo estira un año hasta el 04/08/2016.

Luego, para hacer la demanda, deberían "ajustar" un poco y por ahí sacar algún período.
Si la iniciás antes del 04/08, ok.
Si la iniciás antes del 04/09/16, tomás Diferencias desde AGOSTO 2013.
Si la iniciás antes del 04/10/16, tomás Diferencias desde SEPTIEMBRE 2013.
Y así...

Para todos los rubros, el criterio es el mismo, la prescripción comienza a correr desde su exigibilidad.
Y eso ocurre desde el 4º día.
EXCEPCIÓN 1: El SAC, que la ley indica fecha específica de pago, y no al 4º día.
EXCEPCIÓN 2: El trabajador remunerado semanalmente, que el art. 128 LCT indica que debe abonársele dentro del 3º día.

Suerte con esa liquidación!




MUCHAS GRACIAS! SUPER CLARO, EN EL MISMO TCL QUE CONTESTO EL DEPSIDO PIDE QUE SE LE ABONEN TODOS LOS RUBROS ASIQUE SUPONGO QUE SEGUN EL CODIGO CIVIL VA A SERVIR PARA ESTIRAR UN AÑO MAS, DE TODAS FORMAS ME ACONSEJO UNA ABOGADA AMIGA QUE RECLAME POR TODA LA RELACION LABORAL Y ESPERAR QUE LA OTRA PARTE PRESETE LA PRESCRIPCIÓN, QUE OPINAS VOS?