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  • Seguro -Exclusión cobertura - Uso particular vs. comercial

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 #1145132  por PeterCrowling
 
Estimados colegas,

Les escribo porque tengo un caso donde la compañía de seguros excluye de cobertura a su asegurado (demandado en autos) porque supuestamente le da un uso comercial al vehículo cuando la póliza especifica que está destinado a uso particular exclusivamente.

El vehículo en cuestión es una camioneta 4x4 último módelo que está ploteada con una publicidad de una empresa de venta y mantenimiento de equipos de climatización. En ppio, no aparenta ser una camioneta que la usen para cargar o trabajar. Inclusive el choque fue a 300 km del domicilio del demandado, en otra Provincia.

Yo voy por la parte actora, tengo que contestar traslado y me surgen unas cuantas dudas:

- ¿Es realmente darle un uso comercial el que esté ploteada? Me refiero no desde el hecho de que el hacer publicidad sea considerado una actividad comercial, sino en que exista una agravación del riesgo o en las condiciones de cobertura como para ser motivo de exclusión. Porque siendo así cualquier vehículo puede ser considerado como tal. Yo uso el mío para visitar clientes, ir a tribunales, etc, etc, etc.

- El demandado está en rebeldía, me conviene insistir contra la Cia de seguros por este asunto o qué puedo hacer?

- Me preocupa también el tema costas. Planteada la exclusión, con el demandado rebelde, no quiero comerme las costas de la Cia de seguros. Si acepto la exclusión, cómo debería contestar traslado para no tener que pagar mi cliente las costas por la exclusión, pero sí seguir manteniendo la base de mi reclamo contra el demandado rebelde?

Muchas gracias por su ayuda!
 #1145143  por legalescom
 
Yo insistiría contra la cía. de seguros, por dos razones: 1) el ploteado, no significa "per se", que la camioneta sea destinada a un emprendimiento empresario; lo que deberá ser probado en autos o en otra instancia; y 2) se trataría de un cuestión a dilucidarse, entre la cía. de seguros y su asegurado; o sea, frente al reclamo de un tercero, la aseguradora deberá responder, y después, contrademandar a su propio cliente, si entiende que debe reintegrarle, o no, lo pagado por el siniestro.
 #1145144  por PeterCrowling
 
legalescom escribió:Yo insistiría contra la cía. de seguros, por dos razones: 1) el ploteado, no significa "per se", que la camioneta sea destinada a un emprendimiento empresario; lo que deberá ser probado en autos o en otra instancia; y 2) se trataría de un cuestión a dilucidarse, entre la cía. de seguros y su asegurado; o sea, frente al reclamo de un tercero, la aseguradora deberá responder, y después, contrademandar a su propio cliente, si entiende que debe reintegrarle, o no, lo pagado por el siniestro.
Muchas gracias por tu respuesta. Me aclara bastante el panorama.
Saludos!
 #1145211  por berlin1974
 
legalescom escribió:Yo insistiría contra la cía. de seguros, por dos razones: 1) el ploteado, no significa "per se", que la camioneta sea destinada a un emprendimiento empresario; lo que deberá ser probado en autos o en otra instancia; y 2) se trataría de un cuestión a dilucidarse, entre la cía. de seguros y su asegurado; o sea, frente al reclamo de un tercero, la aseguradora deberá responder, y después, contrademandar a su propio cliente, si entiende que debe reintegrarle, o no, lo pagado por el siniestro.
1) De acuerdo con el,primer argumento, tener en cuenta que la aseguradora tiene que probar que en el momento del accidente el vehículo estaba siendo utilizado con fines comerciales.
2) En cuanto a lo segundo, no comparto, acreditado es uso comercial, la declinación de cobertura si es oponible al actor, como son oponibles todas las defensas que la aseguradora tenga contra el asegurado, salvo las nacidas con posterioridad al siniestro.
Saludos
 #1145225  por legalescom
 
Estoy de acuerdo, con lo que sostiene berlin1974, siempre y cuando la camioneta se haya usado como comercial y que, tal uso, sea el habitual. No es el caso de un remis que, por su afectación, está propenso a tener más siniestros que un coche particular y, por eso, la ley de Seguros, dispone en su art. 37: "Agravación del riesgo. Concepto y rescisión. Toda agravación del riesgo asumido que, si hubiese existido al tiempo de la celebración, a juicio de peritos hubiera impedido el contrato o modificado sus condiciones, es causa especial de rescisión del mismo".
Si, además, de existir en la póliza, la prohibición expresa se afectarlo a uso comercial, la 4x4, hubiera tendido un desplazamiento similar a un vehículo de carga y no de personas, lo que se podría cuestionar, a través de los servis, por los kilómetros recorridos en un mes, por ej., entonces la cía. de seguros se liberaría.
Por último, no debiera ser el asegurado, quién denuncie a la Empresa tal afectación, sino que, está, debiera controlarlo, si cumple o no, con los recaudos de la póliza, y no cobrarla para después lavarse la manos.