Si la señora fallecida tenía derechos sobre el inmueble (ya sea porque era ganancial o por ser condómina) la sucesión es inevitable, porque se ha producido la disolución de la comunidad de bienes (antes sociedad conyugal).
Por lo tanto, no hay ninguna posibilidad de transferir ese bien sin que lo hagan sus nuevos titulares que son el ex socio de la comunidad de bienes y los herederos.
Para cualquier acto que quieran hacer es necesario hacer el trámite sucesorio.
Y como bien apunta ccolalongo con la que siempre estoy de acuerdo en este tema, si bien la viuda puede donar a sus hijos y reservarse el usufructo, suele ser una pésima decisión cuando hay un único bien. Como ella apunta nadie sabe el orden de las futuras muertes, ni se puede elegir el cónyuge a los hijos y la donación pone al verdadero dueño en el medio de situaciones inmanejables que muchas veces terminan por matarlo de disgusto.
Si lees el blog que puse mas arriba encontrarás no solamente muchos argumentos en contra de estas donaciones sino varios relatos de historias verdaderas que causaron sufrimiento por haberse metido a diseñar el futuro.
"Nuestra herramienta es el idioma escrito. Cuidemos la ortografía. Usemos las mayúsculas y signos de puntuación."
No hagamos consultas que se resuelven con la simple lectura de los códigos. Saludos,
Tiburcio