hola!! Una pregunta, con el nuevo Código Civil y Comercial, como quedó la cuestión de la prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguro (ej reclamo por destrucción total). Antes había fallos por los cuales se podía plantear una prescripción de tres años con fundamento en que el contrato de seguro es un contrato de consumo, pero ahora al haberse incorporado el derecho de consumo al código, como quedó eso? Gracias!!
NATALIA GOMEZ.