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  • PRESCRIPCION CONTRATO DE SEGURO

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 #1144181  por ppppnn
 
hola!! Una pregunta, con el nuevo Código Civil y Comercial, como quedó la cuestión de la prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguro (ej reclamo por destrucción total). Antes había fallos por los cuales se podía plantear una prescripción de tres años con fundamento en que el contrato de seguro es un contrato de consumo, pero ahora al haberse incorporado el derecho de consumo al código, como quedó eso? Gracias!!
 #1144220  por ppppnn
 
Si, esa es la duda, si un cliente inició mediación para reclamar por una destrucción total contra su propia compañía de seguros, tiene 1 o 3 años?
 #1144339  por berlin1974
 
Reitero, la,prescripción en el tema de seguros es de un año. Ahora bien, si la relación tipifica como relación de consumo se aplica la prescripción prevista en la ley de consumo, o sea 3 años.
No hay una repuesta única. Si el asegurado contrato seguro de uso particular es consumidor y se aplica la prescripción de tres años, si el asegurado es una empresa, es plazo es de un año.
Saludos
 #1145166  por funebrero
 
Estimado tal cual le indica el colega, si logra encuadrarlo bajo la ley de defensa al consumidor tendrá 3 años de prescripción. Entiendo que es difícil después del fallo Bufoni (por más que hable del tercero expuesto a la relación de consumo) ya que la Corte entiende que la LDC no es aplicable a contratos de seguro.