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  • Accidentes de Tránsito. Código aplicable?

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 #1145285  por Drcita
 
Hola foristas, he sacado la conclusión de que si el accidente de tránsito ocurrió ANTES del 1/8/2015 (fecha de entrada en vigencia del Código Civil y Comercial) al iniciar la demanda ahora, tengo que invocar el Código de Velez. Si alguien opina diferente le ruego lo comente, ya que he leído varias cosas bastante retorcidas.... y la aplicación de la ley es importante tenerla clara más allá de que el Juez sea, en definitiva, quién deba aplicar el derecho que corresponde. Salute!
 #1145299  por archerforero
 
Esta perfectamente bien, realmente hay que tener en cuenta la forma en la que se esta aplicando la ley, realmente el caso depende mucho de actualizarse, es cuestion de que te informes con el codigo alli podras proceder correctamente *leo* , recordemos que en nuestra profesion debemos mantenernos estudiando aun despues de titularnos.



saludos colegas


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actualizacion de temas click aquí
 #1148909  por Drcita
 
Según tu análisis: Art. 7: "A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes..." Si consideramos que el accidente es una situación jurídica existente y que la obligación de indemnizar es una consecuencia de dicha situación, entonces habría que aplicar el nuevo Código...
 #1148995  por bhacros
 
Yo fundaria el derecho con el codigo de velez y en forma subsidiaria en caso de que se considere inaplicable mencionaria los articulos aplicables del nuevo código... Saludos...