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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1145477  por Emma2011
 
MARIO1943 escribió:LILIANA
De acuerdo al articulo 2 del código civil, dice que si en la publicación en el boletín oficial tiene fecha de vigencia esa sera la fecha, de lo contrario es como dice Emma 8 días,
Pero la ley especifica la fecha de vigencia que es a partir del23/07/2016 y la reglamentación 30 días, por
Lo tanto acá no corren los 8 dias,
Tenes razón Mario,no había advertido que especificaba desde cuando entraba en vigencia.
 #1145502  por MARIO1943
 
monicamabel01 escribió:Hola Mario, no será que sigue igual hasta que se reglamente ó hasta que la AFIP establezca las condiciones como dice el art. 21 de la ley? Yo también tengo que reformular un SICAM que hice por 24476, ya estaba cancelado pero tenía deuda posterior y le tuve que dar de baja, ahora si me cambian las condiciones va a tener que pagar más por el período incluido en la moratoria si los intereses son variables.
ES COMO DICE JUAN JOSE, SE AJUSTA SEMESTRALMENTE LA CUOTA, PERO PARA EL CASO ES LO MISMO, ES COMO SI AJUSTARAN EL CAPITAL Y LOS INTERESES DE LA DEUDA, EL RESULTADO SERIA LO MISMO Y SI, VA A TENER QUE PAGAR MAS SEMESTRALMENTE.
HAY QUE ESPERAR QUE SALGA LA REGLAMENTACION, PORQUE ES RARO QUE HASTA AHORA NO HAN MODIFICADO EL SICAM, YA QUE EL MISMO TE PERMITE EL PAGO DE LAS CUOTAS, PORQUE EL ART 20 DE LA 27260, EN CUANTO A LA 24476 LO REMONTA AL ART 3 DE AL LEY 26970 Y AHI DICE QUE ANSES PREVIA AL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO , EVALUARA EL SOCIOECONOMICO Y QUE LOS PAGOS RESULTANTE DEL CALCULO, EFECTUADOS ANTES DE LA EVALUACION, NO TENDRAN EFECTO CANCELATORIOS SI NO, A CUENTA DE LA DEUDA QUE MANTIENE CON AFIP, POR OTRO LADO SEGURO QUE ANSES LE VA A EXIGIR LA EDAD JUBILATORIA, CON ESTO ESTA ELIMINANDO LA POSIBILIDAD DE EFECTUAR PAGOS SIN QUE EL TITULAR TENGA LA EDAD JUBILATORIA, TAL CUAL COMO LO HIZO CON LA LEY 26970
 #1145512  por noemiadriana
 
Buenos días. La última parte del art. 22 dice que" para el caso de los hombres restablécese la vigencia del art. 6 de la ley 25994 y el decreto 1454/05 por el término de 1 año que puede ser prorrogable por 1 año mas" nada dice del socioeconómico. Será asi? Que opinan?
 #1145514  por JUANJOSE47
 
noemiadriana escribió:Buenos días. La última parte del art. 22 dice que" para el caso de los hombres restablécese la vigencia del art. 6 de la ley 25994 y el decreto 1454/05 por el término de 1 año que puede ser prorrogable por 1 año mas" nada dice del socioeconómico. Será asi? Que opinan?
Ver lo que dice el Articulo 20 de la Ley.-
Saludos