El tema es que encontre doctrina, sobre todo de la Ministra de Corte, sobre la responsabilidad del adminstrador, porque ante todo debe actuar como un buen hombre de negocios, en virtud del mandato. Ya que con ese despido comprometio el patrimonio de cada uno de los consorcistas, en las de $ 100.000. Los comentarios de algunos de ellos, es de enojo, contra la decision del administrador, maxime porque para "otros" despidos, arreglos y planes de pago, siempre se llamaron asambleas extraordinarias, tenemos copias de todas ellas. Entonces como con una encargada con tanta antiguedad no se llamo? Pienso invocar discriminacion, por eso creo que procederia contra el administrador solidariamente. Respecto de la decision del despido, fue tomada en "silencio" entre el adm y el consejo de administrador, cuya responsabilidad surge del propio reglamento de copropiedad que obliga al pte o vice del consejo, llamar a asamblea extraordinaria cuando el administrador no la llame, habiendo temas importantes a tratar. Ellas tuvieron conocimiento de ello, y no hicieron mas que callarse. Por ello tambien entiendo que les cabe la responsabilidad pues el reglamento de copropiedad es como ley para las partes. Por ahi eso les aclara mas el panorama.