Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Colegas laboralistas, su opinion me interesa

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #111052  por SALINASPAU
 
DEMANDA contra Consorcio, y solidariamente el administrador, por su funcion y en forma personal, y consejo de administracion, pte y vice, fue despedida sin haber llamado a asamblea extraordinaria, encargada permanente con vivienda con mas de 25 años de antiguedad y que quedo incapacitada por enfer inculpable. Quiesiera saber su opinion respecto de la solidaridad al resto. Hubo persecuciones y el admi con el consejo decidio todo a espalda de los consorcistas. UD QUE OPINAN?..
Gracias.

 #111115  por democritus
 
tomá estoy como una opinión: me parece que el consorcio va a tener que responder, ya que el administrador es el mandatario del consorcio y no creo que prospere oponerle al trabajador (tercero en definitiva) problemas internos entre el consorcio y el administrador. Pero eso no quiere decir que no puedan después reclamarle al administrador y repetir contra él por haber tomado una medida inconsulta como esa.
¿El resto qué opina?

 #111136  por Marielp
 
Tengo entendido que el administrador tiene facultades para contratar y despedir . Obviamente en la practica se realiza con la aprobacion de los consorcistas , que son los que en definitiva van a pagar . A mi me parece que no hay responsabilidad solidaria laboral , lo demas son cuestiones internas entre los consorcistas y el administrador . En todo caso, seran los consorcistas los que lo responsabilizaran al administrador .
Esa es mi opinion sin ser experta en consorcios . Hace poco llame a conciliacion a un consorcio, conciliamos. Claro que me hubiera gustado responsabilizar al administrador, pero a mi me parece que no procederia . Si alguien conoce mas del tema , seria bueno que opine , porque es interesante...

 #111299  por democritus
 
Perdón: entendía que preguntabas si tenía que responder el consorcio por la decisión "inconsulta" del administrador, y no había encarado el tema de responsabilidad solidaria laboral, como bien acotó Marielp.
Comparto su opinión: no creo que corra la responsabilida solidaria, salvo que pueda hacerse una analogía en el caso de empleo no registrado como ocurre con los administradores de las sociedades. Si no, va a tener que responder el consorcio y después este repetirá contra el administrador.
Recuerdo que una vez, hablando con un administrador, este nos había explicado que en el tema había mucha confianza, ya que él como mandatario podía tomar cualquier medida, por ejemplo, despedir a un trabajador, y los que pagaban eran los del consorcio.

 #111430  por SALINASPAU
 
El tema es que encontre doctrina, sobre todo de la Ministra de Corte, sobre la responsabilidad del adminstrador, porque ante todo debe actuar como un buen hombre de negocios, en virtud del mandato. Ya que con ese despido comprometio el patrimonio de cada uno de los consorcistas, en las de $ 100.000. Los comentarios de algunos de ellos, es de enojo, contra la decision del administrador, maxime porque para "otros" despidos, arreglos y planes de pago, siempre se llamaron asambleas extraordinarias, tenemos copias de todas ellas. Entonces como con una encargada con tanta antiguedad no se llamo? Pienso invocar discriminacion, por eso creo que procederia contra el administrador solidariamente. Respecto de la decision del despido, fue tomada en "silencio" entre el adm y el consejo de administrador, cuya responsabilidad surge del propio reglamento de copropiedad que obliga al pte o vice del consejo, llamar a asamblea extraordinaria cuando el administrador no la llame, habiendo temas importantes a tratar. Ellas tuvieron conocimiento de ello, y no hicieron mas que callarse. Por ello tambien entiendo que les cabe la responsabilidad pues el reglamento de copropiedad es como ley para las partes. Por ahi eso les aclara mas el panorama.

 #111702  por DAL
 
Pero esta responsabilidad la querés invocar en el juicio laboral?? o en un reclamo contra esta gente????

Habrá connivencia entre ellos para repartirse lo que se saque????? Tema para ver.

 #112088  por SALINASPAU
 
DAL escribió:Pero esta responsabilidad la querés invocar en el juicio laboral?? o en un reclamo contra esta gente????

Habrá connivencia entre ellos para repartirse lo que se saque????? Tema para ver.
No entendi las preguntas. Yo soy la abogada de la trabajadora despedida, y quiero aplicar el principio de solidaridad en las deudas, todos los mencionados estan intimamente relacionados con el Consorcio, que es el empleador, para mi son un todo indivisible. Tengo el Consorcio, que se vale de un administrador , que en este caso no se comporto en la medida de las circunstancias y un consejo que tiene facultades como parte del consorcio. Quiero aplicarle la responsabilidad como el de los socios en las sociedades comerciales. En virtud de su funcion. :shock: :shock:

 #112112  por Sailaw
 
No lo veo, el administrador el el representante legal del consorcio, y las acciones del mismo comprometen al mismo, pero no veo responsabilidad directa del administrador, en todo caso los que tendrán que accionar por daños y perjuicios contra el mismo sería el consorcio o cualquiera de sus integrantes.

 #112298  por DAL
 
YO pensé que eras abogada del consorcio!!!!!!!!!!!!

No te interesa la persona del administrador como laboral empleado.

El representa al consorcio y no te conviene plantear que tomó una decisión fuera de su orbita porque esto TE PUEDE desobligar al consorcio que es tu deudor principal.

Respecto del concejo de administración, son consorcistas y son responsables.

Todos los consorcistas responden por las deudas del consorcio, tenes tantos deudores como unidades tiene el edificio. Tu reclamo es totalmente cobrable. NO necesitas abrir un abanico de solidarios responsables para garantizarte el cobro. A más demandados más largo es el pleito, cuidado.

 #112628  por SALINASPAU
 
DAL escribió:YO pensé que eras abogada del consorcio!!!!!!!!!!!!

No te interesa la persona del administrador como laboral empleado.

El representa al consorcio y no te conviene plantear que tomó una decisión fuera de su orbita porque esto TE PUEDE desobligar al consorcio que es tu deudor principal.

Respecto del concejo de administración, son consorcistas y son responsables.

Todos los consorcistas responden por las deudas del consorcio, tenes tantos deudores como unidades tiene el edificio. Tu reclamo es totalmente cobrable. NO necesitas abrir un abanico de solidarios responsables para garantizarte el cobro. A más demandados más largo es el pleito, cuidado.
:lol: Me imagine por tu pregunta que pensaste que estaba del otro lado. pero NO, represento a la trabajadora. Respecto de la solidaridad es que quiero cazar a quien pueda ejecutarle la totalidad de la deuda en un solo pago. Por ello busco la extension de la responsabilidad, despues que repitan entre ellos. Respecto del administrador, he visto fallos que se le extiende la responsab pero en civil, cuando su mandato genera un daño. De todos modos la trabajadora es copropietaria de una unidad funcional, asique tendria accion contra el, pero esto es netamente laboral. No creo que desobligue al consorcio porque pese a excederse en su actuacion se lo hace responsable. He visto un fallo, que dice que aunque tenga facutlades para despedir y contratar el personal, la jurisp a entendido que cuando con esa facultad genera una modificacion patrimonial importante, debe llamar a una asamblea para que esta resuelva sobre tal decision.

 #114384  por DAL
 
Insisto, no es laboralmente responsable. La solidaridad debe venir de la ley y del contrato y en laboral el administrador no es laboralmente responsable. Si lo será frente al consorcio por supuesto, pero no frente al empleado.

Te reitero que embarcarte en estas discusiones en mi opinion te van a demorar el fondo del asunto.

Saludos!!

 #114572  por democritus
 
Ratifico, si sirve de algo, y ahora que entedí bien de qué lado estás, la opinión de DAL: vos reclamá al consorcio, que dicho sea de paso, es el que tiene para pagar (el administrador bien puede ser insolvente). Además, es como dice DAL: si decís que la resolución fue inconsulta del administrador, vos misma estás diciendo que el consorcio no es responsable.
Reclamale al consorcio y que ellos se agarren de los pelos con el administrador y los miembros del consejo.