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  • USUFRUCTO DE LOTE/ REVOCACION?

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 #1145800  por DRADIN
 
Buenos días colegas.
Les consulto por el siguiente caso:
Una hija menor de edad recibe dinero de su padre (quien se había separado de hecho de la madre de la misma) para que comprara un inmueble. La hija, entonces menor de edad, comienza a comprar un lote en cuotas mensuales. Terminado de pagar, efectúan una escritura de venta en donde ella ya compra (acababa de cumplir 21) y figura como pago en ese momento. En la misma escritura, la hija -ya mayor de edad- DONA a su madre el usufructo del lote. Inmediatamente esta chica comienza a fabricar un inmueble en ese lote donde se muda con su madre. Pasan los años, la chica crece y la madre le envía cartas documentos para desalojarla y ella se va. la chica se casa, tiene hijos, etc y quiere hacer uso de lugar. La madre puso el inmueble en alquiler y se mudó a otra provincia
Pienso atacar por dos puntas distintas:
-leí que doctrinariamente el usufructo gratuito se asimila a la donación y por ende la revocación también...aplicaría la ingratitud.
-por otro lado, y es lo que más me interesa, sería investigar si ese inmueble es considerado accesorio de lo principal (que sería el lote) o cómo funciona eso en este caso ya que la chica (hija) sólo dió en usufructo el lote y no así el inmueble.
Si alguien me orienta cómo y dónde seguir buscando, les agradezco!!!
 #1145804  por legalescom
 
Ante todo, lee la escritura de usufructo, para ver si hay un plazo o no, o es de por vida. Sino hay plazo, que le revoque el usufructo. Respecto de la casa, si la madre la levantó, solo tendría un crédito contra la hija, por lo invertido.
 #1145806  por DRADIN
 
legalescom escribió:Ante todo, lee la escritura de usufructo, para ver si hay un plazo o no, o es de por vida. Sino hay plazo, que le revoque el usufructo. Respecto de la casa, si la madre la levantó, solo tendría un crédito contra la hija, por lo invertido.
Buen día legales. Gracias por la respuesta. En la escritura no dice plazo, por ende, según lo que estudié, se considera vitalicio...con lo cual no podría revocarlo. Decime si estendés distinto. Por otro lado, la casa la construyó la hija , NO la madre. El tema es cómo revocar ese usufructo... y pensé en esas dos opciones: el tema de lo accesorio/principal (el usufructo en la escritura era sólo sobre el lote) y por el tema de la ingratitud -donación.
 #1145808  por legalescom
 
Exacto, tanto el viejo, como el nuevo código civil, establecen que, si no hay plazo el usufructo es vitalicio. Por otra parte, no creo que corra la revocación, ya que el usufructo es un derecho real y la donación un derecho personal. Así que, además de resultar muy difícil probar una ingratitud, lo resulta más, para el caso de una madre a una hija; no creo sirva la figura de la revocación de la donación, para el usufructo. Seguí estudiando el tema.
 #1151738  por cande0220
 
Estimada, tengo un caso similar al tuyo, me podrias comentar como lo resolviste? mi caso en particular tiene que el nudo propietario , le dio en usufructo vitalicio gratuito, un campo con un galpon y la casa donde viven los nietos, a favor de su madre,y se suicido, ahora la madre arrendo el campo y sus nietos no tiene como vivir, yo por lo que lei, el usufructo gratuito se asimila a la donación y por ende...aplicaría revocaria aplicando injuiras graves, por privación injusta de los bienes que tendría el donante en su patrimonio o en el caso que se negara a prestarle alimentos. Vos que decis?
 #1280703  por drafrias
 
Buenos días colegas. Tengo un caso similar. Habia una sucesión de los padres con un inmueble, uno de los hermanos firma a favor del otro para demoler y hacer un edificio a cambio, este ultimo le daria un departamento. Cuando firman todo y va a buscar su escritura, la escribana le dice que conjuntamente con la escritura firmo un usufructo a favor del hermano.
Conclusión uno se quedo con todo y el otro no tiene donde vivir.
Yo tengo pensado utilizar el art. 1571 inc. c) Por privación injustamente de bienes que integran el patrimonio.
En el caso que Ud. tuvieron en 2016. Pudieron revocar el usufructo?
 #1280708  por ccolalongo
 
Que venda la nuda propiedad (sigue siendo de ella) a una de esas empresas caranchos o a alguien vinculado con la liga, que se declare todo lo construído -dueño del suelo es dueño de lo construído, una casa da cobijo un terreno no- y si alquiló, lo tenés más fácil 0800-AFIP y ARBA o la provincia que corresponda ya que la usufructuaria es la responsable de tributar absolutamente todo, si llega a intentar jubilarse o tener alguna ayuda social le cae todo encima y el inquilino obvio se le va.