Buenos días colegas.
Les consulto por el siguiente caso:
Una hija menor de edad recibe dinero de su padre (quien se había separado de hecho de la madre de la misma) para que comprara un inmueble. La hija, entonces menor de edad, comienza a comprar un lote en cuotas mensuales. Terminado de pagar, efectúan una escritura de venta en donde ella ya compra (acababa de cumplir 21) y figura como pago en ese momento. En la misma escritura, la hija -ya mayor de edad- DONA a su madre el usufructo del lote. Inmediatamente esta chica comienza a fabricar un inmueble en ese lote donde se muda con su madre. Pasan los años, la chica crece y la madre le envía cartas documentos para desalojarla y ella se va. la chica se casa, tiene hijos, etc y quiere hacer uso de lugar. La madre puso el inmueble en alquiler y se mudó a otra provincia
Pienso atacar por dos puntas distintas:
-leí que doctrinariamente el usufructo gratuito se asimila a la donación y por ende la revocación también...aplicaría la ingratitud.
-por otro lado, y es lo que más me interesa, sería investigar si ese inmueble es considerado accesorio de lo principal (que sería el lote) o cómo funciona eso en este caso ya que la chica (hija) sólo dió en usufructo el lote y no así el inmueble.
Si alguien me orienta cómo y dónde seguir buscando, les agradezco!!!
Les consulto por el siguiente caso:
Una hija menor de edad recibe dinero de su padre (quien se había separado de hecho de la madre de la misma) para que comprara un inmueble. La hija, entonces menor de edad, comienza a comprar un lote en cuotas mensuales. Terminado de pagar, efectúan una escritura de venta en donde ella ya compra (acababa de cumplir 21) y figura como pago en ese momento. En la misma escritura, la hija -ya mayor de edad- DONA a su madre el usufructo del lote. Inmediatamente esta chica comienza a fabricar un inmueble en ese lote donde se muda con su madre. Pasan los años, la chica crece y la madre le envía cartas documentos para desalojarla y ella se va. la chica se casa, tiene hijos, etc y quiere hacer uso de lugar. La madre puso el inmueble en alquiler y se mudó a otra provincia
Pienso atacar por dos puntas distintas:
-leí que doctrinariamente el usufructo gratuito se asimila a la donación y por ende la revocación también...aplicaría la ingratitud.
-por otro lado, y es lo que más me interesa, sería investigar si ese inmueble es considerado accesorio de lo principal (que sería el lote) o cómo funciona eso en este caso ya que la chica (hija) sólo dió en usufructo el lote y no así el inmueble.
Si alguien me orienta cómo y dónde seguir buscando, les agradezco!!!