MARIO1943 escribió:lapm escribió:ojo que el Dto Reglamentario ni la ley habla sobre si aun se permite este tema!!!!, aun faltan publicar normas de Anses y AFIP, yo esperaria un poco, tengo bastante gente esperando por lo mismo!
Saludos
COINCIDO HAY QUE ESPERAR, LA LEY DICE SI HACEN PAGOS ANTICIPADOS ANTES DEL SOCIOECONOMICO, ESOS PAGOS NO SON CANCELATORIOS, LO MANADAN COMO
PAGOS A CUENTA
SURGE DEL ART 20 DE LA LEY 26970, QUE LOS QUE SOLICITEN BENEFICIO POR LA LEY 24476, TENDRAN LOS MISMO REQUISITOS QUE FIGURAN EN EL ART 3 DE LA LA LEY 26970 Y LA MISMA DICE LO SIGUIENTE
En el caso de que el trabajador autónomo o monotributista efectuara pagos, resultantes del cálculo de su deuda realizados sobre la base de las previsiones del régimen de regularización establecido por la presente, en forma previa a la evaluación prevista en este artículo, los mismos no tendrán efecto cancelatorio y serán considerados pagos a cuenta de la eventual deuda que mantenga con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).