Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • ley 24476 regimen voluntario

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1145990  por zaza
 
hola una consulta para una persona que no tiene edad todavia para jubilarse y quiere regularizar su situación . EN DATOS PARA LIQUIDACION , estoy en la duda si se debe elegir RECONOCIMIENTO DE SERVICIO o OTROS LIBRES DEUDAS .
y la ley aplicable la 24476 no ?
 #1146000  por marita1980
 
Si es para pagar deuda yo elijo JUBILACION porque el tema es como se da de baja, si esto le sirve para luego jubilarse, o sea, estas comprando aportes, pedís baja del plan en Anses,
si pones reconocimiento tenes que pedir baja en Afip, cuando llegue a la edad, que parece mas engorroso.
Corrobóralo de todas formas.
 #1146013  por zaza
 
marita1980 escribió:Si es para pagar deuda yo elijo JUBILACION porque el tema es como se da de baja, si esto le sirve para luego jubilarse, o sea, estas comprando aportes, pedís baja del plan en Anses,
si pones reconocimiento tenes que pedir baja en Afip, cuando llegue a la edad, que parece mas engorroso.
Corrobóralo de todas formas.
gracias por tu respuesta , yo lo que necesito es comprar aportes , no registra deuda. igualmente debo elegir JUBILACION ? y la ley aplicable 24476?
 #1146016  por zaza
 
zaza escribió:
marita1980 escribió:Si es para pagar deuda yo elijo JUBILACION porque el tema es como se da de baja, si esto le sirve para luego jubilarse, o sea, estas comprando aportes, pedís baja del plan en Anses,
si pones reconocimiento tenes que pedir baja en Afip, cuando llegue a la edad, que parece mas engorroso.
Corrobóralo de todas formas.
gracias por tu respuesta , yo lo que necesito es comprar aportes , no registra deuda. igualmente debo elegir JUBILACION ? y la ley aplicable 24476?

Acabo de hacer la consulta a la mesa de ayuda de la Afip y me dijeron que coloque reconocimiento de servicio.

Y te consulto otra cosa colocando jubilación no hay que dar de baja entraría directo ?
 #1146018  por lapm
 
ojo que el Dto Reglamentario ni la ley habla sobre si aun se permite este tema!!!!, aun faltan publicar normas de Anses y AFIP, yo esperaria un poco, tengo bastante gente esperando por lo mismo!

Saludos
 #1146022  por dani64
 
lapm escribió:ojo que el Dto Reglamentario ni la ley habla sobre si aun se permite este tema!!!!, aun faltan publicar normas de Anses y AFIP, yo esperaria un poco, tengo bastante gente esperando por lo mismo!

Saludos
Lo que pasa es que hasta ahora se puede enviar el plan.
Tal vez mas adelante, tenga otros requisitos.
 #1146028  por MARIO1943
 
marita1980 escribió:Si es para pagar deuda yo elijo JUBILACION porque el tema es como se da de baja, si esto le sirve para luego jubilarse, o sea, estas comprando aportes, pedís baja del plan en Anses,
si pones reconocimiento tenes que pedir baja en Afip, cuando llegue a la edad, que parece mas engorroso.
Corrobóralo de todas formas.
ES ASI, NO HAY QUE CORROBORAR NADA, CUANDO VOS ENVIAS EL SICAM AL FINAL TE LO ACLARA LO QUE ACABAS DE DECIR
 #1146030  por MARIO1943
 
lapm escribió:ojo que el Dto Reglamentario ni la ley habla sobre si aun se permite este tema!!!!, aun faltan publicar normas de Anses y AFIP, yo esperaria un poco, tengo bastante gente esperando por lo mismo!

Saludos
COINCIDO HAY QUE ESPERAR, LA LEY DICE SI HACEN PAGOS ANTICIPADOS ANTES DEL SOCIOECONOMICO, ESOS PAGOS NO SON CANCELATORIOS, LO MANADAN COMO
PAGOS A CUENTA
 #1146037  por MARIO1943
 
MARIO1943 escribió:
lapm escribió:ojo que el Dto Reglamentario ni la ley habla sobre si aun se permite este tema!!!!, aun faltan publicar normas de Anses y AFIP, yo esperaria un poco, tengo bastante gente esperando por lo mismo!

Saludos
COINCIDO HAY QUE ESPERAR, LA LEY DICE SI HACEN PAGOS ANTICIPADOS ANTES DEL SOCIOECONOMICO, ESOS PAGOS NO SON CANCELATORIOS, LO MANADAN COMO
PAGOS A CUENTA
SURGE DEL ART 20 DE LA LEY 26970, QUE LOS QUE SOLICITEN BENEFICIO POR LA LEY 24476, TENDRAN LOS MISMO REQUISITOS QUE FIGURAN EN EL ART 3 DE LA LA LEY 26970 Y LA MISMA DICE LO SIGUIENTE
En el caso de que el trabajador autónomo o monotributista efectuara pagos, resultantes del cálculo de su deuda realizados sobre la base de las previsiones del régimen de regularización establecido por la presente, en forma previa a la evaluación prevista en este artículo, los mismos no tendrán efecto cancelatorio y serán considerados pagos a cuenta de la eventual deuda que mantenga con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
 #1146042  por lapm
 
opino igual que Mario, ojo! aun faltan publicaciones de ANses y AFIP, tengo entendido que estaran la semana proxima, hay que dejar rodar un poco la pelota, entiendo que es lo mejor!, de hecho hoy por hoy tenemos dos leyes vigentes casi iguales atendiendo a los cambios que la esta nueva ley introdujo en la 24476

Saludos