Hola a todos,
Me surge una duda con el decreto... en el Art 3 dice... "... el interesado deberá habilitar en la página web a su abogado..." saben cómo se tramita, cuál es el procedimiento? gracias!
Me surge una duda con el decreto... en el Art 3 dice... "... el interesado deberá habilitar en la página web a su abogado..." saben cómo se tramita, cuál es el procedimiento? gracias!