Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Dec. 894 art 3 - Habilitar abogado-

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1146043  por ana
 
Hola a todos,
Me surge una duda con el decreto... en el Art 3 dice... "... el interesado deberá habilitar en la página web a su abogado..." saben cómo se tramita, cuál es el procedimiento? gracias!
 #1146062  por foxes34
 
todo en el aire ana como siempre. espero que de aca a septiembre se pongan las pilas aclarando estos temas. lo que es una locura los $500 PESOS JAJAJ ES UNA CARGADA realmente.
 #1146192  por NORMA
 
foxes34 escribió:todo en el aire ana como siempre. espero que de aca a septiembre se pongan las pilas aclarando estos temas. lo que es una locura los $500 PESOS JAJAJ ES UNA CARGADA realmente.
Coincido totalmente !!! :oops:
 #1146278  por Anyweb
 
foxes34 escribió:todo en el aire ana como siempre. espero que de aca a septiembre se pongan las pilas aclarando estos temas. lo que es una locura los $500 PESOS JAJAJ ES UNA CARGADA realmente.
Ni para los viáticos ...
 #1146312  por Marina81
 
Buenos días norma y ana, coincido con ustedes. Todo en el aire, nadie sabe como manejarse. Yo comencé hace poco a recibir consultas de jubilaciones, hay que tener realmente matrícula federal colegas? Saludos