Estan usando la acordada entonces yo tengo las 2 y me piden la del CPACF en los federales de CAp. y me dicen que debo usar esa no la federal de jurisdiccion nacinal salvo CABA.
ACORD.37/87 CSJN
(Del 24/XI/1987)
REGISTRO Y MATRICULACIÓN DE ABOGADOS
Consideraron:
1) Que el registro matricular impuesto por la ley 22.192, arts. 1 y 3, después de la
sanción de la ley 23.187, habilita al profesional que se inscribe ante una cámara federal del
interior para ejercer la abogacía ante la Corte Suprema y cualquier otro tribunal federal,
excepto las cámaras y juzgados federales con sede en la Capital Federal (arts. 1, 2 inc. b,
17, 18 y conc. de la ley 23.187).
2) Que la matriculación ante el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal
,ley 23.187, habilita en cambio para actuar ante todos los tribunales nacionales de la Ciudad
de Buenos Aires.
3) Que esto significa que la matriculación respecto de cámaras y juzgados federales,
está dividida en dos sectores estancos, por los límites de la Capital Federal, situación que
resulta inarmónica.
4) Que los efectos de esta situación no se han manifestado aún en toda su magnitud
porque algunas de las cámaras federales del interior han interpretado en muchos casos que
la matriculación en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, equivale a la
anterior inscripción ante la Corte, lo que corresponde remediar, para evitar la desigualdad
que de ello se deriva.
Por ello,
Acordaron:
1) Disponer:
a) El Registro, en el interior de la República, estará a cargo de las cámaras federales
de apelaciones, las que podrán delegar la realización de los trámites en los juzgados
federales cuyo asiento no sea a la vez sede de cámara, reservándose el registro en el libro de
la matrícula y la expedición de la credencial se hará con la intervención de las respectivas
secretarías de superintendencia.
Colegio de Calígrafos Públicos de Buenos Aires
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b) El pedido de inscripción o reinscripción deberá ser formalizado ante la cámara
federal de apelaciones según fuere el domicilio que denuncie el abogado, con la declaración
jurada de no encontrarse comprendido dentro de las inhabilidades previstas por el art. 5 de
la ley y acompañando la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos
legales.
c) Las denegaciones de inscripción en la matrícula que resuelvan las cámaras
federales de apelaciones según corresponda, serán susceptibles del recurso de
reconsideración y en su caso del jerárquico ante la Corte Suprema de Justicia, los que
deberán ser interpuestos dentro del término de diez días.
d) Las cámaras federales de apelaciones comunicarán mensualmente a la oficina de
matrícula la nómina de abogados que se hayan inscripto o reinscripto durante el mes
anterior, adjuntando las respectivas fichas de matriculación, lo que deberá ser cumplido por
duplicado, reservándose la cámara un ejemplar de las mismas.
e) La matriculación obtenida por los abogados en la Capital Federal, durante la
vigencia de la ley 22.192, permite la actuación ante la justicia federal del interior del país.
f) Los abogados inscriptos en una cámara federal del interior del país cualquiera que
fuese la ley vigente al momento de su matriculación, que quieran actuar ante la justicia
federal u ordinaria de la Capital Federal, deberán acreditar para ello su inscripción ante el
Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.
g) Los abogados inscriptos en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal
que quieran actuar ante la justicia federal del interior del país, deberán acreditar para ello su
inscripción ante la cámara federal con asiento en una provincia.
h) Los juzgados y cámaras intervinientes quedan facultados para intimar a los
abogados que actúan en las causas, que tramitan por ante ellos a acreditar el cumplimiento
de los recaudos exigibles en los términos de la leyes 22.192 y 23.187, como así también a
establecer el plazo prudencial que estimen conveniente para que lo interesados subsanen las
insuficiencias que pudieren verificarse respecto de actuaciones cumplidas
i) Los abogados que estuvieren inscriptos en una cámara federal del interior y no
deseen ejercer la profesión en la Capital Federal, conservarán su inscripción, sin necesidad
de realizar trámite alguno.
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2) Hacer saber lo decidido al Honorable Congreso de la Nación, a la
Federación Argentina de Colegios de Abogados, al Colegio Público de Abogados de la
Capital Federal y a las cámaras federales de apelaciones de todo el país.
por otro lado:
Para ejercer la profesión de abogado en todos los fueros e instancias de los tribunales nacionales y de la Ciudad de Buenos Aires es necesaria la inscripción en la matrícula que lleva el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF).
La Matrícula obtenida en la Capital Federal (hasta el Tomo 30 Folio 345 inclusive) durante la vigencia de la ley 22.192, permite la actuación ante la justicia federal del interior del país, así como también ante los tribunales federales y ordinarios de la Capital Federal.
Los abogados inscriptos en una Cámara Federal del interior del país que quieran actuar ante la justicia federal u ordinaria de la Capital Federal, deberán acreditar su inscripción ante el CPACF.
No será exigible la Matrícula al abogado que litigue ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación o ante tribunales o instancias administrativas, por causas originadas en tribunales federales o locales en las provincias. Sin perjuicio de ello, es necesario hallarse inscripto en una Cámara Federal de Apelaciones del interior del país (o en el CPACF).
Para ejercer en el fuero federal del interior del país, es necesario inscribirse en cualquier Cámara Federal de Apelaciones del país, con excepción de las de Capital Federal. Fuentes: artículos 2° y 65° ley 23.187; acordadas 13/80, 54/85 y 37/87 CSJN