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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1146274  por JUANJOSE47
 
Anyweb escribió:En 4 casos que consulté aparece la opción A. Tres de Ley 24241 y uno de 18038. Este último cobrando la mínima, los otros cobran entre $6.000.- y $8.000.-
En otro caso de Autónomo Puro aparece opción B.
Tengo el caso de un jubilado autónomo puro, que cobra $ 14.-- mas que la mínima y aparece en
la opción A
Saludos
 #1146290  por Anyweb
 
JUANJOSE47 escribió:
Anyweb escribió:En 4 casos que consulté aparece la opción A. Tres de Ley 24241 y uno de 18038. Este último cobrando la mínima, los otros cobran entre $6.000.- y $8.000.-
En otro caso de Autónomo Puro aparece opción B.
Tengo el caso de un jubilado autónomo puro, que cobra $ 14.-- mas que la mínima y aparece en
la opción A
Saludos
De la página de Anses
¿A los beneficios otorgados en el marco de una moratoria o con mayoría de servicios autónomos o monotributistas, les corresponde también la actualización propuesta por el Gobierno?

En aquellos casos que se trate de beneficios otorgados mixtos, es decir autónomo o monotributo y relación de dependencia, le corresponderá la actualización de remuneraciones sobre los servicios en relación de dependencia.
 #1146591  por PIXITA
 
Tengo un caso de autònomo puro que cobra la mìnima y le da la opciòn B. Tambièn de una jubilada que cobra la mìnima , y tenìa aportes en RRDD y completò con moratoria de 1 pago, le da opciòn B
 #1146593  por PIXITA
 
PIXITA escribió:Tengo un caso de autònomo puro que cobra la mìnima y le da la opciòn B. Tambièn de una jubilada que cobra la mìnima , y tenìa aportes en RRDD y completò con moratoria de 1 pago, le da opciòn B
Perdòn! Quise poner opciòn A! Le da el derecho y les dice que hay que esperar al 1 de sept, mientras tanto deben registrar huella.-
 #1146607  por Indubio
 
Bueno, no se si tan listo el pollo. Si vos le firmás un acuerdo claramente inconveniente a un jubilado que podría obtener mucho mas haciendo juicio, cuando yo lo agarre después puedo pedir la nulidad del acuerdo, y denuncia para el abogado por haber asesorado mal al cliente. Y todo por $ 500. OJO.
 #1146612  por velmarmy
 
Yo ni siquiera pude acceder al sistema, pude poner el cuil, crear la clave fiscal y luego el sistema se tilda. ES OBVIO QUE QUIEREN GANAR TIEMPO, DE ENTRE TANTAS INTERPRETACIONES Y PUNTOS DE VISTA QUE HE ESCUCHADO (TELE- lo cual no es garantìa de nada, porque mienten, dan la informaciòn mal-, RADIO, INTERNET y DIARIOS), LO QUE DICE LA MAYORÌA ES QUE ESTE SISTEMA RECIÈN VA A EMPEZAR A REGIR A PARTIR DEL AÑO QUE VIENE Y OTROS DICEN QUE LLEVARÀ 3 AÑOS PARA QUE ESTE SISTEMA O PROGRAMA DE REPARACIÒN HISTORICA SE FORMALIZE TOTALMENTE. LA GENTE SE CREE QUE TENIENDO SENTENCIA FIRME Y APRETANDO UN CLICK, VA A APARECER EL DINERO POR ARTE DE MAGIA. Y NO ES ASÌ......
 #1146631  por lawyer2007
 
Indubio escribió:Bueno, no se si tan listo el pollo. Si vos le firmás un acuerdo claramente inconveniente a un jubilado que podría obtener mucho mas haciendo juicio, cuando yo lo agarre después puedo pedir la nulidad del acuerdo, y denuncia para el abogado por haber asesorado mal al cliente. Y todo por $ 500. OJO.
Y eso no cubre los gastos judiciales ni extrajudiciales, para los que no lo entienden todavía en Capital se usa la matricula de el CPACF no la federal.
 #1146686  por lawyer2007
 
Estan usando la acordada entonces yo tengo las 2 y me piden la del CPACF en los federales de CAp. y me dicen que debo usar esa no la federal de jurisdiccion nacinal salvo CABA.

ACORD.37/87 CSJN
(Del 24/XI/1987)
REGISTRO Y MATRICULACIÓN DE ABOGADOS
Consideraron:
1) Que el registro matricular impuesto por la ley 22.192, arts. 1 y 3, después de la
sanción de la ley 23.187, habilita al profesional que se inscribe ante una cámara federal del
interior para ejercer la abogacía ante la Corte Suprema y cualquier otro tribunal federal,
excepto las cámaras y juzgados federales con sede en la Capital Federal (arts. 1, 2 inc. b,
17, 18 y conc. de la ley 23.187).
2) Que la matriculación ante el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal
,ley 23.187, habilita en cambio para actuar ante todos los tribunales nacionales de la Ciudad
de Buenos Aires.
3) Que esto significa que la matriculación respecto de cámaras y juzgados federales,
está dividida en dos sectores estancos, por los límites de la Capital Federal, situación que
resulta inarmónica.
4) Que los efectos de esta situación no se han manifestado aún en toda su magnitud
porque algunas de las cámaras federales del interior han interpretado en muchos casos que
la matriculación en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, equivale a la
anterior inscripción ante la Corte, lo que corresponde remediar, para evitar la desigualdad
que de ello se deriva.
Por ello,
Acordaron:
1) Disponer:
a) El Registro, en el interior de la República, estará a cargo de las cámaras federales
de apelaciones, las que podrán delegar la realización de los trámites en los juzgados
federales cuyo asiento no sea a la vez sede de cámara, reservándose el registro en el libro de
la matrícula y la expedición de la credencial se hará con la intervención de las respectivas
secretarías de superintendencia.
Colegio de Calígrafos Públicos de Buenos Aires                                     www.colegiodecaligrafos.org.ar
b) El pedido de inscripción o reinscripción deberá ser formalizado ante la cámara
federal de apelaciones según fuere el domicilio que denuncie el abogado, con la declaración
jurada de no encontrarse comprendido dentro de las inhabilidades previstas por el art. 5 de
la ley y acompañando la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos
legales.
c) Las denegaciones de inscripción en la matrícula que resuelvan las cámaras
federales de apelaciones según corresponda, serán susceptibles del recurso de
reconsideración y en su caso del jerárquico ante la Corte Suprema de Justicia, los que
deberán ser interpuestos dentro del término de diez días.
d) Las cámaras federales de apelaciones comunicarán mensualmente a la oficina de
matrícula la nómina de abogados que se hayan inscripto o reinscripto durante el mes
anterior, adjuntando las respectivas fichas de matriculación, lo que deberá ser cumplido por
duplicado, reservándose la cámara un ejemplar de las mismas.
e) La matriculación obtenida por los abogados en la Capital Federal, durante la
vigencia de la ley 22.192, permite la actuación ante la justicia federal del interior del país.
f) Los abogados inscriptos en una cámara federal del interior del país cualquiera que
fuese la ley vigente al momento de su matriculación, que quieran actuar ante la justicia
federal u ordinaria de la Capital Federal, deberán acreditar para ello su inscripción ante el
Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.
g) Los abogados inscriptos en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal
que quieran actuar ante la justicia federal del interior del país, deberán acreditar para ello su
inscripción ante la cámara federal con asiento en una provincia.
h) Los juzgados y cámaras intervinientes quedan facultados para intimar a los
abogados que actúan en las causas, que tramitan por ante ellos a acreditar el cumplimiento
de los recaudos exigibles en los términos de la leyes 22.192 y 23.187, como así también a
establecer el plazo prudencial que estimen conveniente para que lo interesados subsanen las
insuficiencias que pudieren verificarse respecto de actuaciones cumplidas
i) Los abogados que estuvieren inscriptos en una cámara federal del interior y no
deseen ejercer la profesión en la Capital Federal, conservarán su inscripción, sin necesidad
de realizar trámite alguno.
Colegio de Calígrafos Públicos de Buenos Aires                                     www.colegiodecaligrafos.org.ar
2) Hacer saber lo decidido al Honorable Congreso de la Nación, a la
Federación Argentina de Colegios de Abogados, al Colegio Público de Abogados de la
Capital Federal y a las cámaras federales de apelaciones de todo el país.

por otro lado:

Para ejercer la profesión de abogado en todos los fueros e instancias de los tribunales nacionales y de la Ciudad de Buenos Aires es necesaria la inscripción en la matrícula que lleva el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF).

La Matrícula obtenida en la Capital Federal (hasta el Tomo 30 Folio 345 inclusive) durante la vigencia de la ley 22.192, permite la actuación ante la justicia federal del interior del país, así como también ante los tribunales federales y ordinarios de la Capital Federal.

Los abogados inscriptos en una Cámara Federal del interior del país que quieran actuar ante la justicia federal u ordinaria de la Capital Federal, deberán acreditar su inscripción ante el CPACF.

No será exigible la Matrícula al abogado que litigue ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación o ante tribunales o instancias administrativas, por causas originadas en tribunales federales o locales en las provincias. Sin perjuicio de ello, es necesario hallarse inscripto en una Cámara Federal de Apelaciones del interior del país (o en el CPACF).

Para ejercer en el fuero federal del interior del país, es necesario inscribirse en cualquier Cámara Federal de Apelaciones del país, con excepción de las de Capital Federal. Fuentes: artículos 2° y 65° ley 23.187; acordadas 13/80, 54/85 y 37/87 CSJN
 #1146689  por lawyer2007
 
Ojala deseo que puedan usar la Federal pero Bueno si se les complica a los que no la tengan la del CPACF compartimos trabajo y nos patinamos la gran ganancia de 500$ compramos 2 pizas de jamon y morrones con 2 chopps en los Inmortales... Uy y los gastos ??? me parece que nos vamos a tener q quedar a lavar los platos......
 #1146745  por SilvinaN
 
HernanUBA escribió:
Marina81 escribió:yo tengo un caso, que cobra jubilacion minima, y le salio la opcion A, PARA EL 1 DE SEPTIENBRE, nunca inicio juicio ni reclamo alguno.- lo que lei es que nosotros debemos realizar los calculos a los fines del ajuste? como saber el aumento que le corresponde habiendo cobrado la minima siempre? y en que se basan, donde puedo leer sobre este calculo que solicitan, saludos y gracias ppor anticipado colegas
:lol: :lol: :lol: :lol: :lol: Mami, Nosotros no tenemos que hacer ningún calculo.
Mamita, yo te explico para que mas o menos vos entiendas para los que no realizaron juicio. Vos tenes que ingresar con la clave de seguridad social a la página de la Anses. Ingresas al plan y el propio sistema te dice si le corresponde el reajuste o no. ¿vamos bien hasta ahí :?: Después hay que esperar hasta el 1 de septiembre, se inscribe en el plan y la Anses a la semana llama al cliente y le ofrece $ 1000 de más, y el cliente si quiere acepta la propuesta. El jubilado cobra el aumento, y los abogados de Anses se encargan de homologar en los juzgados federales y una vez homologado se le notifica a la Anses y a nosotros para pagarnos los $ 500. Nosotros solamente ponemos el gancho al momento de homologar, cobramos después y listo el pollo... *cafe*

Hernán perdón por mi ingenuidad...lo de los 1000$ más lo decís en forma peyorartivamente irónica o es literal ????? y lo decís porque tenes información fideligna que nosotros no tenemos...???
 #1146791  por tomasluat
 
Buenas tardes. Consulto...tenia entendido por los casos que dice la ley y por analisis de Jauregui y otros comentarios en estos posts que las moratorias no estaban incluidas en el programa de reparacion historica. Sin embargo leo q a algunos les da opcion A aun en casos de moratoria....Estariamos hablando de jubilaciones mixtas donde se completaron con morotaria?