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  • DUDA para hacer Oficios!!!!!!!!

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 #581136  por Drmagoro18
 
Duda sobre Oficios! en un beneficio de litigar sin gastos, en provincia de Bs As, me ordenan en primer despacho diligenciar oficios al Registro Nacional del Automotor, al Registro de la Propiedad de la CABA y al de Provincia de Buenos Aires a fin de informar si el peticionante tiene bienes registrables. Ahora la cuestión es: QUE CLASE DE OFICIO USO EL OFICIO LEY 22172, ya que es extraña jurisdicción los dos primeros; o EL COMÚN Y EN SU CASO VAN FIRMADOS POR MI O POR EL SECRETARIO. desde ya muchas gracias.- *leo* *desp*
 #581248  por ricardito21
 
En mi opinión, deberían ser oficios Ley 22.172 y ser firmados por el Tribunal (juez o secretario).
 #581264  por sole10
 
Son pedidos de informes,de modo que los oficios,los firma el letrado.
De manera que,los redactás,firmás,se sellan en el juzgado y se diligencian.
Los dirigidos a extraña jurisdicción,llevan la leyenda OFICIO LEY 22.172 (los 2 primeros que mencionás).
 #581340  por sergiosky
 
de todas maneras habria que ver como se estila en cada jurisdiccion, por ej: en san luis los oficios en ningun caso son firmados por el letrado sino por el secretario o el juez, uno los deja asi no mas para control y luego que son firmados por el secretario (cuando el destinatario es cualquier reparticion o entidad publica o privada) o por el juez (cuando el destinatario es un juez o un ente judicial) se retiran dejandose constancia en el expediente y se diligencian.
 #581772  por sole10
 
sergiosky escribió:de todas maneras habria que ver como se estila en cada jurisdiccion, por ej: en san luis los oficios en ningun caso son firmados por el letrado sino por el secretario o el juez, uno los deja asi no mas para control y luego que son firmados por el secretario (cuando el destinatario es cualquier reparticion o entidad publica o privada) o por el juez (cuando el destinatario es un juez o un ente judicial) se retiran dejandose constancia en el expediente y se diligencian.
El consultante es de Pcia.de Buenos Aires,de modo que las indicaciones que le di,son las que corresponden:

ARTICULO 398 CPCCBA: Atribuciones de los letrados patrocinantes. Cuando interviniere letrado patrocinante, los pedidos de informes, expedientes, testimonios y certificados ordenados en el juicio serán requeridos por medio de oficios firmados, sellados y diligenciados por aquél, con transcripción de la resolución que los ordena y fija el plazo en que deberán expedirse. Deberá, asimismo, consignarse la prevención que establece el último párrafo del artículo anterior.

Los oficios dirigidos a bancos, oficinas públicas, o entidades privadas que tuvieren por único objeto acreditar el haber del juicio sucesorio, serán presentados directamente por el abogado patrocinante, sin necesidad de previa petición judicial.

Deberá otorgarse recibo del pedido de informes y remitirse las contestaciones directamente a la secretaría con transcripción o copia del oficio.

Cuando en la redacción de los oficios los profesionales se apartaren de lo establecido en la providencia que los ordena, o de las formas legales, su responsabilidad disciplinaria se hará efectiva de oficio o a petición de partes.
por Drmagoro18 el Jue Jul 08, 2010 12:10 am

Duda sobre Oficios! en un beneficio de litigar sin gastos, en provincia de Bs As, me ordenan en primer despacho diligenciar oficios al Registro Nacional del Automotor, al Registro de la Propiedad de la CABA y al de Provincia de Buenos Aires a fin de informar si el peticionante tiene bienes registrables. Ahora la cuestión es: QUE CLASE DE OFICIO USO EL OFICIO LEY 22172, ya que es extraña jurisdicción los dos primeros; o EL COMÚN Y EN SU CASO VAN FIRMADOS POR MI O POR EL SECRETARIO. desde ya muchas gracias.-
Saludos !
 #597653  por iure2009
 
sole10 escribió:Son pedidos de informes,de modo que los oficios,los firma el letrado.
De manera que,los redactás,firmás,se sellan en el juzgado y se diligencian.
Los dirigidos a extraña jurisdicción,llevan la leyenda OFICIO LEY 22.172 (los 2 primeros que mencionás).
sole 10 me salvastes. muchas gracias.
 #597660  por iure2009
 
una duda gigantesca: menciona oficio ley 22.172 pero estoy investigando y la misma se refiere a comunicaciones entre juzgados de distinta jurisdiccion.. mi beneficio tramita en moron, y me piden librar oficio al registro propiedad e inmueble de provincia y al mismo registro de capital, y registro nacional de propiedad automotor.
 #597669  por iure2009
 
no dije nada. y agrego info . del manual de practica procesal forense de grisolia: oficio ley 22172: cuando el oficio va dirigido a un domicilio de extraña jurisdicción ala jurisdicción dodne se encuentra el juzgado que lo libró,d ebe cumplir con:
3)mencion del titulo. oficio ley 22172
 #776958  por laureanoc
 
Por que no leen la ley y listo....
COMUNICACIONES ENTRE TRIBUNALES DE DISTINTAS PROVINCIAS :
Ley Convenio 22172.-
Oficio ley: Firma de Juez y Secretario, arriba y abajo, en todas las páginas.
Cédula ley: Firma solo Secretario, no el abogado.
Al librarse cédulas u oficios fuera de la Provincia, debe autorizarse para el diligenciamiento a profesionales, conforme art. 8 ley 22.172. (Dentro de la provincia sí puede autorizarse a cualquier persona para el diligenciamiento).
Es conveniente consignar domicilio y número de teléfono del Tribunal, lo que facilita contacto inmediato para evacuar consultas.-
 #1100557  por cegeele
 
o sea oficios de CABA a PCIA BS AS solicitando causa penal o su copia son firmados por el juez y secretario y se autoriza a letrados X para diligenciar....
 #1146300  por BUENOOLGADOMINGA
 
Estimados colegas, tengo una duda en como confeccionar un oficio solicitando la inscripcion de un divorcio.
1 - SE CASARON EN COLONIA URUGUAY.
2 - SENTENCIA DE DIVORCIO EN CAPITAL FEDERAL REPUBLICA ARGEENTINA
3 - SE INSCRIBE VIA EXHORTO (Consulado), EL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LA PERSONAS DE MONTEVIDEO
4 - EL OFICIO ES DE EXTRAÑA JURISDICCION DE LEY 22172
Mi duda es que me dijeron que el oficio va dirigido al ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, ¿estan en lo cierto?, ¿es correcto esto?, o debo dirigirme al Registro Civil de Montevideo?, las inscripciones de los divorcios se inscriben en Montevideo con la apostilla de la Haya.

Espero vuestra ayuda si son tan amables.
Muchisimas gracias!!!