carpediem83 escribió:Hola a un cliente que se le corto un dedo la ART le ofrece una suma de dinero como indemnización. Me vino a consultar que opinaba?? la suma es menor a la que le corresponde. Que le recomiendo, cobrar e iniciar reclamo en el ministerio de trabajo (esx provincia) o iniciar reclamo en el mtss directo?? o que otra alternativa. No tengo experiencia en accidentes. Gracias
El tema es así, la ART siempre paga menos que lo que debe pagar. De movida, no reconoce incapacidad psicológica y en este tipo de accidentes el stress postraumático es evidente. O sea que de movida, tenes un 10 o un 15 % de lo que te da la ART (te lo digo porque yo laburé para varias antes de hacer parte actora). Tenes dos opciones, hacerlo cobrar y luego reclamar la diferencia o que no cobre y hacer juicio. Si la ART tiene domicilio en Capital, lo podes hacer en Capital, si no, tiene que ser el lugar de trabajo. En laboral tenes el pacto de cuota litis que te permite cobrarle al cliente el 20 % de la indemnización mas lo que cobra la ART. No te conviene cobrarle ninguna suma por adelantado al trabajador, primero por el beneficio de gratuidad y segundo porque corres riesgo de perder el cliente. SI lo inicias en Capital si bien la nueva ley 26773 dice que el pacto esta prohibido podes pedir la inconstitucionalidad del articulo y si no te homologan el pacto hacer un acuerdo privado (cuando sea el momento de cobrar te firma un reconocimiento de deuda). Igual el trabajador, generalmente paga. Si no tenes médico legista que por lo menos te va a cobrar $ 1000 por revisar al cliente, no hace falta que sepas la incapacidad exacta ya que la va a determinar un perito médico, podes ver el baremo de la LRT o mas facil a ojo: de movida, reclama el doble de incapacidad que le dió la ART mas la psicologica. Con eso haces la formula de ley y le agregas el 20 % de la ley nueva (Hay que ver si el calculo es inferior al piso del RIPTE que publica el Ministerio de trabajo). Si es Capital inicias el SECLO y si es Provincia metes la demanda directamente. Si es Capital te recomiendo reclamar prestaciones ya que si reclamas por la codigo civil, tenes que litigar en civil y los juzgados civiles son todos muy pro empresarios. Si es Pcia. podes reclamar en laboral, ya que la Pcia. de Buenos Aires no adhirió al regimen de competencia que impone la ley 26773. Ah me olvidaba, la diferencia de hacerlo cobrar ahora y o que no cobre y reclamar todo son tus honorarios, ya que si cobra solo le vas a cobrar el 20 % por la diferencia y no sobre el total de la indemnización. Eso depende de vos y de la necesidad económica de tu cliente. Exitos.