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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #1146804  por marcelotextil
 
Buenas tardes a todos,
Preciso hacer una consulta técnica; según el art. 100 de la ley de impuesto a las ganancias, la obra social que se le paga al trabajador como un beneficio, puede ser considerado como beneficio social para que sea alcanzado cuando se realiza el cálculo del impuesto?
Desde ya gracias
 #1146850  por Rosty
 
Los Beneficios del Art. 103 bis de la ley 20744. De acuerdo a la ley de Imp. a las Ganancias son considerados ganancias brutas.
Saludos