Buenas tardes a todos,
Preciso hacer una consulta técnica; según el art. 100 de la ley de impuesto a las ganancias, la obra social que se le paga al trabajador como un beneficio, puede ser considerado como beneficio social para que sea alcanzado cuando se realiza el cálculo del impuesto?
Desde ya gracias
Preciso hacer una consulta técnica; según el art. 100 de la ley de impuesto a las ganancias, la obra social que se le paga al trabajador como un beneficio, puede ser considerado como beneficio social para que sea alcanzado cuando se realiza el cálculo del impuesto?
Desde ya gracias