Buenos días soy nuevo en la profesión e incurrí en un error ( verdaderamente involuntario), presente una demanda por domicilio de demandado y según el nuevo código debería presentarla por domicilio de las menores en cuestión ya que es demanda por alimentos. la jueza se excepciono por jurisdicción y me notifica que debo presentarlo en la otra . Lo que no entiendo es que me pide que notifique el proveído . pero a quien y como sigo ya que tendré que iniciar todo de nuevo en la otra jurisdicción ( Lanus) que son nuevos o llevo el expediente completo que tengo iniciado en Lomas. Gracias por la ayuda.
No es error tuyo sino de la jueza. La competencia en razón del domicilio es prorrogable aún tácitamente y no es de orden público. El actor elige dónde demandar y el demandado puede aceptar dónde litigar. El único que podría excepcionarse es el demandado.
Fijate la protección de las menores de edad que está haciendo esa bruta, obligándote a perder tiempo y a enfrentarte con una posible inhibitoria del otro juez.
De todas maneras, tenés que evaluar si lo aceptás o no y ver qué es lo que creés mejor para tu cliente.
Si decidís aceptarlo, el "notifíquese" es para tu parte.
Basta con darte por notificado y pedir el pase al juez que la jueza indica como competente.