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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1147250  por Lucio24
 
Tengo una duda con respecto a los aportes de Docentes Universitarios, cuando los mismos son reconocidos por la ANSeS para luego ser utilizados en el IPS de la Pcia. de Bs As, como los reconoce el IPS como docentes o como servicios comunes?
 #1147256  por Lucio24
 
Hola Periquita, entiendo que el IPS considera el regimen diferencial traido a computo bajo reciprocidad de acuerdo a como lo computaria en su propia caja, tenes idea como computa los servicios de universidades provinciales?
 #1147275  por miguel19790
 
Periquita,disculpas por esta duda, pero la docente que te pregunte tiene 13 años de aportes en FORMOSA, caja NO TRANSFERIDA a nación, se va a jubilar por la anses, igual corre el prorrateo 57/25,entiendo que si por lo que leí del material que me pasaste, pero quiero asegurar con tu respuesta.
 #1147476  por miguel19790
 
periquita ahora que leí mas el tema, veo que puedo pedir el suplemento docente decreto 137 con mi caso : te recuerdo es así mujer de 60 años con: 13 años docente (maestra de grado del 77 al 90 caja provincial NO tranferisa) 10 años monotributistas y el resto moratoria 24476 al contado.
Al tener mas de 10 años como docente Esta bien si solicito jubilarla por la 24476 mas dcto 137??? Es lo que mas conviene??
 #1147482  por periquita
 
miguel19790 escribió:periquita ahora que leí mas el tema, veo que puedo pedir el suplemento docente decreto 137 con mi caso : te recuerdo es así mujer de 60 años con: 13 años docente (maestra de grado del 77 al 90 caja provincial NO tranferisa) 10 años monotributistas y el resto moratoria 24476 al contado. lo recuerdo
Al tener mas de 10 años como docente Esta bien si solicito jubilarla por la 24476 mas dcto 137??? Es lo que mas conviene??
No entiendo en qué cambia el planteo después de lo que leíste, siempre ibas a usar el decreto 137 y la moratoria... por lo menos así lo expresaste ¿Cuás es la otra opción menos conveniente?
 #1147517  por miguel19790
 
Gracias nuevamente, la menos conveniente es que no iva a usar la 137, a decir verdad supe de la existencia de esta norma cuando el iniciador me dijo que los servicios docentes provinciales la anses los toma como comunes (acá en Formosa ) por aplicación de ese decreto. Leyendo el decreto que menciono el iniciador mas lo que me pasaste para leer, comprendí que puedo, no solo prorratear los servicios, para entrar con la 24476 y evitar la nueva moratoria si no también pedir ese adicional por tener mas de 10 años docentes como maestra de grado, pero como te dije anteriormente periquita me tranquiliza tener tu ok *foto* . Aca debe ser uno de los pocos casos así, por eso tanto desconocimiento del tema.Abrazo
 #1152208  por Lucio24
 
Periquita me podes ayudar con 3 preguntas de JAD:

1) En las planillas de DGCyE cuando se declara el mejor cargo (Planilla 3) como se hace en el caso de simultaneidad declaro ambos? Ej: Tengo dos periodo de mas de 36 meses como directora de 3º.

2) Como pagan la simultaneidad: Tengo una carrera completa y en la otra no llega a los 25 años como docente, la simultaneidad se paga solamente en la 2º carrera por el periodo que coincide con el mejor cargo o por todo el periodo de simultaneidad de servicios.

3) Cuando existen servicios docente por los cuales se pedirá JAD y otros que son municipales, como hago para cesar en los servicios municipales y adjuntarlos en la JAD. Debe cesar antes? En caso de cesar antes no percibirá anticipo porque tendrá el sueldo como docente, después cuando le otorguen la JAD cobra desde el cese la parte municipal o esos meses los pierde?

Desde ya muchas gracias
 #1152251  por periquita
 
Lucio24 escribió:Periquita me podes ayudar con 3 preguntas de JAD:

1) En las planillas de DGCyE cuando se declara el mejor cargo (Planilla 3) como se hace en el caso de simultaneidad declaro ambos? Ej: Tengo dos periodo de mas de 36 meses como directora de 3º. 8LL

2) Como pagan la simultaneidad: Tengo una carrera completa y en la otra no llega a los 25 años como docente, la simultaneidad se paga solamente en la 2º carrera por el periodo que coincide con el mejor cargo o por todo el periodo de simultaneidad de servicios. la 2ª te la pagan completa si tiene 3 años de simultaneidad

3) Cuando existen servicios docente por los cuales se pedirá JAD y otros que son municipales, como hago para cesar en los servicios municipales y adjuntarlos en la JAD. Debe cesar antes?
nunca me paso....
En caso de cesar antes no percibirá anticipo porque tendrá el sueldo como docente, sí, claro, la jubilación es una sola
después cuando le otorguen la JAD cobra desde el cese la parte municipal o esos meses los pierde? EL IPS no va a pagar nada que sea anterior a la fecha elegida por la JAD

Desde ya muchas gracias
 #1152254  por periquita
 
Lucio24 escribió:Periquita me podes ayudar con 3 preguntas de JAD:

1) En las planillas de DGCyE cuando se declara el mejor cargo (Planilla 3) como se hace en el caso de simultaneidad declaro ambos? Ej: Tengo dos periodo de mas de 36 meses como directora de 3º. conviene declarar todo y lo más detallado posible, incluso si es necesario agregar una hoja.
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