Buenas tardes la verdad es un poco tarde la respuesta, pero la realidad es esta, el cambio de apellido o nombre patronimico en teoría es inmutable, que quiere decir esto, es para toda la vida, uno de los motivos es la seguridad jurídica, ej. uno esté escapando de sus acreedores u otras cuestiones judiciales a las cuales por el apellido se puede llegar a una persona, pero resulta que hay casos que tiene excepciones este ppio. que son los justos motivos, a su vez los justos motivos son situaciones verdaderamente excepcionales que hacen justificada o justificado el cambio de apellido, pero eso solo se ve en un caso particular y lo decide un tribunal, en definitiva, para poder cambiarte el apellido tenes que hacer una presentación ante un juez argumentando y ofreciendo todos los elementos probatorios que justifiquen dicho cambio, obviamente, pero siempre esta bueno aclarar, lo que abunda no daña decía un profesor de la facultad, que lo tenés que realizar por medio de un abogado.
Para clarificar mas el tema te dejo esto:
La magistrada resolvió "admitir como justos los motivos que ha esgrimido el causante (profundo rechazo) para lograr la supresión de su apellido paterno" y subrayó que "concomitantemente con la identidad, el nombre reviste, además de un carácter biológico, uno dinámico, que hace al equilibrio psico social de la persona".
Consultado por este medio, el especialista Fernando Millán señaló que en esta clase de casos, los reclamantes se limitan a ejercitar el derecho a modificar el apellido por la existencia de justos motivos, y si bien la realidad biológica no tiene concordancia en el plano jurídico, los peticionantes logran judicialmente tener plenamente su identidad.
Al mismo tiempo puntualizó que la ley prevé la posibilidad de modificar las partidas, por medio de una "resolución judicial" (artículo 15).
Estos cambios, cuando la norma los permite, solo pueden efectuarse mediante la intervención de la Justicia, único organismo que puede determinar si existen motivaciones válidas que permitan modificar el prenombre o el apellido del sujeto.
La puerta abierta con la llave de los "justos motivos" para hacer ceder excepcionalmente el rigor de la inmutabilidad, no viene acompañada de una enumeración específica -o por lo menos ejemplificativa y orientadora acerca de cuáles son o con qué criterio han de valorárselos para reputarlos así con aptitud suficiente para hacer excepción al principio- sino que el legislador prefirió dejar librada esa tarea a la cordura y moderación de los jueces.
Según Millán, cuando la ley se refiere a ellos, lo hace bajo un concepto dinámico, ya que los motivos que eran admitidos con la sanción de la norma pueden no ser los mismos que los receptados en la actualidad.
En este punto, sostuvo que los fallos judiciales fueron muy liberales hasta no hace muchos años, en lo que atañe a las causales admisibles para el cambio de nombre. Pero los graves inconvenientes que de ello derivan provocaron una modificación de aquel criterio. A partir de la Ley 18.248, las admisiones fueron de carácter restrictivo.
"Los justos motivos son una pauta para la toma de decisiones, que el legislador optó por dejarlo al arbitrio judicial. Sin perjuicio de ello, será conveniente descubrir formas que permitan objetivar el supuesto jurídico que se esconde en la norma, con el objeto de corregir eventuales arbitrariedades, disminuir el estado de incertidumbre, reducir el margen de discrecionalidad y llevar tranquilidad de conciencia a los jueces que deben resolver, sobre el cambio de apellido de los peticionantes", señaló.
La ley proporciona un criterio flexible que permite al juez ponderar el supuesto mediante cánones de razonabilidad, sin desvirtuar el espíritu de la máxima.
Paradójicamente el mencionado artículo 15 que permite modificar el apellido, en supuestos excepcionales, recepta el principio de inmutabilidad del nombre, entendiendo por inmutabilidad al acto voluntario y autónomo del individuo.
Saludos coordiales a todos.