Estimados, estoy en etapa de ejecución de sentencia. Al conferirse traslado de mi escrito y de la liquidación Anses opone la excepción de falsedad de la ejecutoria (art. 506 inc. 1 CPCC). Pretende fundar la misma en que las sentencias contra el Estado son meramente declarativas no pudiendo compelirlo a su cumplimiento.
Entiendo descabellada tal argumentación, atento que la ley 24.463 capítulo II regula específicamente el procedimiento judicial de la seguridad social, estableciendo plazos perentorios para el cumplimiento por parte de la Anses e incluso dando estipulaciones precisas para el caso que se queden sin partidas presupuestarias a tal efecto.
Amén que pide prórroga de plazo para analizar mi liquidación (cuando tal petición fue denegada cuando el juez la intimó por 20 días para que presente liquidación y pague).-
Estimo un disparate tal excepción!!!! Les pasó alguna vez? gracias por aportes
Entiendo descabellada tal argumentación, atento que la ley 24.463 capítulo II regula específicamente el procedimiento judicial de la seguridad social, estableciendo plazos perentorios para el cumplimiento por parte de la Anses e incluso dando estipulaciones precisas para el caso que se queden sin partidas presupuestarias a tal efecto.
Amén que pide prórroga de plazo para analizar mi liquidación (cuando tal petición fue denegada cuando el juez la intimó por 20 días para que presente liquidación y pague).-
Estimo un disparate tal excepción!!!! Les pasó alguna vez? gracias por aportes
Gery