Estimados
Según el art. 22 ley 27.260, que restablece la vigencia del art. 6 de 25994 y decreto 1454/05, podríamos ahora regularizar deuda hasta el 31/12/03.-
Mi pregunta sería en el caso de las pensiones directas ya no sería exigible el requisito de inscripción previa del causante?.-
Si la solicitante es jubilada pero el esposo falleció antes del 26/10/06 podría pagar en cuotas.-
Saludos
Según el art. 22 ley 27.260, que restablece la vigencia del art. 6 de 25994 y decreto 1454/05, podríamos ahora regularizar deuda hasta el 31/12/03.-
Mi pregunta sería en el caso de las pensiones directas ya no sería exigible el requisito de inscripción previa del causante?.-
Si la solicitante es jubilada pero el esposo falleció antes del 26/10/06 podría pagar en cuotas.-
Saludos