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  • ART. 6 LEY 25.994 - vigente nuevamente

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1147591  por TOM08
 
Estimados
Según el art. 22 ley 27.260, que restablece la vigencia del art. 6 de 25994 y decreto 1454/05, podríamos ahora regularizar deuda hasta el 31/12/03.-

Mi pregunta sería en el caso de las pensiones directas ya no sería exigible el requisito de inscripción previa del causante?.-

Si la solicitante es jubilada pero el esposo falleció antes del 26/10/06 podría pagar en cuotas.-

Saludos
 #1147723  por MARIO1943
 
TOM08 escribió:Estimados
Según el art. 22 ley 27.260, que restablece la vigencia del art. 6 de 25994 y decreto 1454/05, podríamos ahora regularizar deuda hasta el 31/12/03.-

Mi pregunta sería en el caso de las pensiones directas ya no sería exigible el requisito de inscripción previa del causante?.-

Si la solicitante es jubilada pero el esposo falleció antes del 26/10/06 podría pagar en cuotas.-

Saludos
EL HABER FALLECIDO ANTES DEL 26/10/2006, LO EXIME DEL PAGO AL CONTADO DE LA MORATORIA, PERO NO DE LA INSCRIPCION PREVIA EN AFIP, PRESENTALO BAJO INSISTENCIA Y DESPUES UNA VEZ DENEGADA , A LA JUSTICIA POR ANTICONSTITUCIONAL, HAY FALLOS FAVORABLE AL RESPECTO