Estimados foristas.
Tengo una sucesión en provincia de Buenos Aires. El acervo se compone de un inmueble y un plazo fijo a nombre del causante.
MI pregunta es, dado que mi clienta necesita cobrar con urgencia el plazo fijo, se puede pagar la tasa y sobre tasa de justicia únicamente de ese plazo fijo, y recién luego de cobrarlo, pagar la tasa y sobre tasa de justicia del bien restante (inmueble) para poder inscribirlo? Es decir pagar parcialmente la tasa y sobre tasa, primero de un bien y luego del otro?
Y en tal caso, que porcentaje se abona de tasa y sobre tasa de justicia en relación al plazo fijo? Sobre el total, se hace el 2,3% por la tasa y el 10% s/tasa de justicia?
Muchísimas gracias a todo aquel que pudiera orientarme!!!
Tengo una sucesión en provincia de Buenos Aires. El acervo se compone de un inmueble y un plazo fijo a nombre del causante.
MI pregunta es, dado que mi clienta necesita cobrar con urgencia el plazo fijo, se puede pagar la tasa y sobre tasa de justicia únicamente de ese plazo fijo, y recién luego de cobrarlo, pagar la tasa y sobre tasa de justicia del bien restante (inmueble) para poder inscribirlo? Es decir pagar parcialmente la tasa y sobre tasa, primero de un bien y luego del otro?
Y en tal caso, que porcentaje se abona de tasa y sobre tasa de justicia en relación al plazo fijo? Sobre el total, se hace el 2,3% por la tasa y el 10% s/tasa de justicia?
Muchísimas gracias a todo aquel que pudiera orientarme!!!