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  • PLAZO FIJO EN SUCESION - PAGO TASA Y SOBRE TASA DE JUSTICIA

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 #1147494  por Gonza1983
 
Estimados foristas.
Tengo una sucesión en provincia de Buenos Aires. El acervo se compone de un inmueble y un plazo fijo a nombre del causante.
MI pregunta es, dado que mi clienta necesita cobrar con urgencia el plazo fijo, se puede pagar la tasa y sobre tasa de justicia únicamente de ese plazo fijo, y recién luego de cobrarlo, pagar la tasa y sobre tasa de justicia del bien restante (inmueble) para poder inscribirlo? Es decir pagar parcialmente la tasa y sobre tasa, primero de un bien y luego del otro?
Y en tal caso, que porcentaje se abona de tasa y sobre tasa de justicia en relación al plazo fijo? Sobre el total, se hace el 2,3% por la tasa y el 10% s/tasa de justicia?

Muchísimas gracias a todo aquel que pudiera orientarme!!!
 #1147623  por Gonza1983
 
Ok Sylvestre, muchas gracias por tu respuesta!
Pero en cuanto a hacer el pago primero de la tasa y sobre tasa del plazo fijo únicamente (para que mi clienta pueda cobrarlo cuanto antes) y luego hacer el pago de la tasa y sobre tasa del inmueble restante? O sea, es posible hacer dos pagos parciales de la tasa y sobre tasa de justicia??

Muchas gracias!!!!!!
 #1147732  por SILVESTRE
 
Mira en principio si solo denunciaste el plazo fijo NO HAY PROBLEMA, luego denuncias el inmueble y listo.-
Si ya denunciaste todo e hiciste el cuerpo de bienes, entonces ya el acervo esta valuado, ahí la cosa se complica, pero dependerá del criterio del juzgado, algunos aceptan parcializar otros no, así es el derecho.-
saludos
 #1147945  por Gonza1983
 
Ok. Tengo denunciado todo (inmueble y plazo fijo). Pero como no pedí el catastro todavía, aún no está la valuación fiscal del inmueble. Por ende, entiendo que no había problema en primero pagar la tasa de justicia del plazo fijo para que pueda cobrarlo y recién más adelante, hacer lo mismo con el inmueble...
 #1147950  por SILVESTRE
 
Gonza1983 escribió:Ok. Tengo denunciado todo (inmueble y plazo fijo). Pero como no pedí el catastro todavía, aún no está la valuación fiscal del inmueble. Por ende, entiendo que no había problema en primero pagar la tasa de justicia del plazo fijo para que pueda cobrarlo y recién más adelante, hacer lo mismo con el inmueble...
Correcto pues si no esta valuado el inmueble, entonces no esta hecho el cuerpo de bienes, denuncia el plazo fijo, acreditandolo, estima honorarios, paga las cargas y se cobra.-
saludos