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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1147991  por MarielaSC
 
Hola colegas,
Debo continuar un divorcio que tiene sentencia del año 2015 (octubre) la cual no se notificó y por ende no se inscribió en el registro. Las partes comenzaron con patrocinio de un solo abogado en una presentación conjunta. Pero ahora la Sra fue a verme para continuar el trámite. En este caso:
1) Presentaré escrito constituyendo nuevo domicilio procesal. Seguramente me ordenarán notificar el nvo domicilio a la contraria... Entonces:
A) Notifico a la otra parte (del nuevo domicilio procesal y de la sentencia) en el domicilio procesal constituido (el del abogado que antes patrocinaba a ambos) o en su domicilio real?
B) Notifico también a mi cliente por cédula de la sentencia?
Gracias por sus respuestas.
 #1148068  por soldeabril
 
Deberá consultar con el Código Procesal que la rige.
Pero considero que con la notificación al real es suficiente, salvo que en la misma sentencia estén regulados los honorarios del profesional patrocinante, en cuyo caso también debe notificárselo a él.
En relación a su clienta, basta la notificación personal