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 #1148071  por elisanz
 
Hola!! consulta.. tengo un cliente que trabajaba en una fabrica pero contratado por un tercero (con recibos de sueldo). este tercero le manda cd de despido. Yo envie tcl a la fabrica intimando por 24013 y negativa de tareas.. entre en la duda si esta bien. Eso es lo que se suele hacer, no es asi? ahora desconocieron ser los empleadores y voy a hacer un despido indirecto y responsable solidario por art 29 al que lo contrato. Que opinan?? Gracias!!!!!
 #1148126  por Tejedor
 
yo le enviaria telegrama también al tercero (a la fabrica y al tercero) y le inicio demanda a ambos.. bye
 #1148168  por elisanz
 
si, tejedor, le estoy mandando tambien al tercero como responsable solidaria, conforme art 29 lct. les parece bien?? gracias tejedor!
 #1149003  por Romina34
 
si ya fue despedido no aplica la 24013, dado que aplica cuando la relación esta vigente. ante el despido, en un caso como el tuyo, aplica la ley 25323.
debe ir contra los dos como mencionas, según los términos del art. 29 LCT.
salduos,
 #1150231  por agentil
 
Claro, es como dice Romina 34.

Pero la demanda la debes plantear al 3ero como empleador y al del lugar donde trabajaba como solidario, porque ya te ganaron de mano.


saludos!!
 #1150316  por elisanz
 
claro me exprese mal! yo mande por 24013 al lugar de trabajo y despues el tercero me mando el despido directo (porque estaba en blanco).
En ese caso, puedo hacer despido indirecto contra la empresa donde trabajaba? o directamente tengo que pedir indemnizacion al tercero y en caso de juicio demandar al tercero y solidariamente a la empresa en la que trabajaba?
 #1150394  por Romina34
 
Me confunde un poco la explicación.

La empresa que registro y pago sueldos es X
La empresa donde prestaba tareas es Y

Vos intimaste por 24013 a Y, pero X despidio justo cuando enviaste dicha intimación a Y. Correcto?

Bueno ahora no podes hacer ningún tipo de despido indirecto dado que la relación la finalizó X.

Debes continuar con tu reclamo en el mismo sentido que iniciaste el intercambio telegráfico: Y empleador principal y X responsable solidario. Fijate que el art. 29 es claro en como se invierten los roles.

Saludos,
 #1152664  por elisanz
 
Romina34 escribió:Me confunde un poco la explicación.

La empresa que registro y pago sueldos es X
La empresa donde prestaba tareas es Y

Vos intimaste por 24013 a Y, pero X despidio justo cuando enviaste dicha intimación a Y. Correcto?

Bueno ahora no podes hacer ningún tipo de despido indirecto dado que la relación la finalizó X.

Debes continuar con tu reclamo en el mismo sentido que iniciaste el intercambio telegráfico: Y empleador principal y X responsable solidario. Fijate que el art. 29 es claro en como se invierten los roles.

Saludos,

Hola romina34!! gracias por la respuesta! si, es asi como vos decis. Exacto.
Pense que de todas formas tenia que hacer el despido indirecto. Gracias por la respuesta!!! Ahora demando a la empresa Y y responsable solidario a X.