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  • Reconstrucción Expedinte

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 #1148307  por mpaula17
 
Estimados Colegas: tengo la siguiente consulta para hacerles. Mi cliente adquirió una propiedad mediante subasta judicial en septiembre de 1999. En Noviembre le entregaron la posesión del inmueble y lo habita desde entonces. A fines del año pasado, ante la intención de vender la propiedad, se dio cuenta de que nunca habia solicitado la inscripción en el Registro de la propiedad. Obviamente el expediente ya fue destruido, por lo que solicité la reconstrucción a fin de que se ordene la inscripción del adquirente en el Registro. Ahora bien, el juez ordenó que se notificara a las partes intervinientes para que entreguen la documentación en su poder. Notifique al Consorcio (ejecutante en el expte original) quien no respondió. Solicité se ordene la inscripción en vistas de la falta de respuesta, pero el juez indicó que se notificara al demandado. No tengo ningún dato del mismo.
Mi consulta es si es necesario notificar al demandado cuando la subasta fue aprobada hace casi 17 años y mi cliente tiene posesión del inmueble desde entonces.
Muchas gracias por su ayuda!
Saludos
 #1148389  por abogado1987
 
como pauta > PROCEDIMIENTO DE RECONSTRUCCION

Art. 129. - Comprobada la pérdida de un expediente, el juez ordenará su reconstrucción, la que se efectuará en la siguiente forma:

1) El nuevo expediente se iniciará con la providencia que disponga la reconstrucción.

2) El juez intimará a la parte actora, o iniciadora de las actuaciones, en su caso, para que dentro del plazo de CINCO (5) días presente las copias de los escritos, documentos y diligencias que se encontraren en su poder y correspondieren a actuaciones cumplidas en el expediente perdido. De ellas se dará traslado a la otra u otras partes, por el mismo plazo, a fin de que se expidan acerca de su autenticidad y presenten, a su vez, las que tuvieren en su poder. En este último supuesto también se dará traslado a las demás partes por igual plazo.

3) El secretario agregará copia de todas las resoluciones correspondientes al expediente extraviado que obren en los libros del juzgado o tribunal, y recabará copias de los actos y diligencias que pudieren obtenerse de las oficinas o archivos públicos.

4) Las copias que se presentaren u obtuvieren serán agregadas al expediente por orden cronológico.

5) El juez podrá ordenar, sin sustanciación ni recurso alguno, las medidas que considerare necesarias. Cumplidos los trámites enunciados dictará resolución teniendo por reconstruído el expediente.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infoleg ... texact.htm
 #1148406  por mpaula17
 
Gracias por la respuesta.
En este caso se procedió tal como lo establece el Código Procesal, pero ante la falta de respuesta del actor, el juez indicó que "resta notificar al demandado" para que acompañe las copias en su poder.
No consigo el domicilio del demandado, ya que el Expte original fue una subasta judicial y el demandado fue desalojado de la propiedad.
Es por ello que mi consulta es si puedo solicitar al juez que ordene la reconstrucción y consecuente inscripción en el Registro sin notificar al demandado.
Gracias!
 #1167422  por mpaula17
 
Estimado colega
retomo nuevamente esta cuestión.
He diligenciado la cedula al demandado, sin embargo, regresa sin notificar.
Podria acompañar la misma con la costancia del domicilio que surge del padrón electoral y solicitar nuevamente la reconstrucción a fin de que se inscriba el inmueble?
La parte actora ya fue notificada y se mantuvo en silencio a este respecto.
Nuevamente agradezco su ayuda
Saludos
 #1167496  por ccolalongo
 
Los consorcios en Capital tienen que tener pegada la oblea con la DATA FISCAL en el frente del edificio con su CUIT, y en el recibo de expensas también.
 #1167587  por abogado1987
 
mpaula17 escribió:Estimado colega
retomo nuevamente esta cuestión.
He diligenciado la cedula al demandado, sin embargo, regresa sin notificar.
Podria acompañar la misma con la costancia del domicilio que surge del padrón electoral y solicitar nuevamente la reconstrucción acompañaría la constancia en el expte y solicitaría se notifique en ese domicilio a fin de que se inscriba el inmueble?
La parte actora ya fue notificada y se mantuvo en silencio a este respecto.
Nuevamente agradezco su ayuda
Saludos
 #1167611  por mpaula17
 
Gracias por la respuesta!!
Ayer presente escrito acompañando la cédula sin notificar y la constancia del domicilio del padron.
Espero que me den lugar al pedido, era un tema facil y se esta demorando una eternidad por la falta de notificación al demandado.
Gracias nuevamente por la ayuda!
Saludos
 #1176515  por mpaula17
 
Estimado
Retomo la cuestión.
El juez sigue sin darme la reconstrucción hasta que se notifique al demandado ( ya solicite oficio al Registro de las personas y envie cedula al domicilio informado, vuelven sin notificar).
Podria pedir la notificación por edictos? Si me baso en el art 145 del Codigo procesal ya que se ignora el domicilio.
La reconstrucción es solo para que se inscriba en el reg de la propiedad la subasta judicial, y hace 1 año que no puedo notificar al demandado.
Gracias por la ayuda!
 #1176601  por abogado1987
 
mpaula17 escribió: Lun, 05 Jun 2017, 11:02 Estimado
Retomo la cuestión.
El juez sigue sin darme la reconstrucción hasta que se notifique al demandado ( ya solicite oficio al Registro de las personas y envie cedula al domicilio informado, vuelven sin notificar).
Podria pedir la notificación por edictos? Si me baso en el art 145 del Codigo procesal ya que se ignora el domicilio.
La reconstrucción es solo para que se inscriba en el reg de la propiedad la subasta judicial, y hace 1 año que no puedo notificar al demandado.
Gracias por la ayuda!
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notificaría bajo responsabilidad de parte al domicilio informado por el Renaper
 #1176974  por phannson88
 
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Thanks for the reply.
In this case proceeded as established in the Code of Procedure, but in the absence of response from the actor, the judge indicated that "it remains to notify the defendant" to accompany the copies in his possession.
:P :P :P
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