Estimados Colegas: tengo la siguiente consulta para hacerles. Mi cliente adquirió una propiedad mediante subasta judicial en septiembre de 1999. En Noviembre le entregaron la posesión del inmueble y lo habita desde entonces. A fines del año pasado, ante la intención de vender la propiedad, se dio cuenta de que nunca habia solicitado la inscripción en el Registro de la propiedad. Obviamente el expediente ya fue destruido, por lo que solicité la reconstrucción a fin de que se ordene la inscripción del adquirente en el Registro. Ahora bien, el juez ordenó que se notificara a las partes intervinientes para que entreguen la documentación en su poder. Notifique al Consorcio (ejecutante en el expte original) quien no respondió. Solicité se ordene la inscripción en vistas de la falta de respuesta, pero el juez indicó que se notificara al demandado. No tengo ningún dato del mismo.
Mi consulta es si es necesario notificar al demandado cuando la subasta fue aprobada hace casi 17 años y mi cliente tiene posesión del inmueble desde entonces.
Muchas gracias por su ayuda!
Saludos
Mi consulta es si es necesario notificar al demandado cuando la subasta fue aprobada hace casi 17 años y mi cliente tiene posesión del inmueble desde entonces.
Muchas gracias por su ayuda!
Saludos