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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1148436  por eva96
 
Hola colegas previsionalistas, quiero comentarles que se està presentando una nota tipo ante el CPACF, con el fin de rechazar que el Anses regule en la irrisoria suma de $ 500 nuestros honorarios, teniendo en cuenta que llegado el momento de cerrar los acuerdos, los abogados tendremos que abonar bono y además constituir domicilio en la jurisdicciòn del domicilio de cobro del jubilado. Por otro lado, no queda claro, como podremos cobrar nuestros honorarios regulados judicialmente en juicios de reajustes ya ganados, cuando ANSES informa a los jubilados que el abona los honorarios, de $ 500, cuando en realidad nos corresponde cobrar lo que se reguló en la sentencia.
Les paso la nota, el que quiera puede imprimirla y presentarla en la mesa de entrada del CPACF, somos muchos los que ya así lo hicimos, pero cuanto más seamos mejor.

"Buenos Aires, Agosto 9 de 2016

Señor

Presidente del Colegio Público de

Abogados de la Capital Federal

Dr. Jorge Rizzo

PRESENTE

Me dirijo a Ud. en mi carácter de abogada/o matriculada/o en el CPACF, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nro. 27260, de Creación del Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, respecto de la determinación y pago de mis honorarios profesionales.

Según lo disponen los arts. 1º y 4º, el referido Programa tiene por objeto la implementación de acuerdos transaccionales entre la ANSES y los beneficiarios con derecho a reajuste de sus haberes previsionales, que acepten la propuesta de pago que en tal sentido se les efectúe, debiendo dichos acuerdos ser homologados judicialmente.

El artículo 7, inciso “c”, in fine, dispone que, en los casos en que el jubilado o pensionado que reciba la correspondiente propuesta de reajuste de su haber, no tuviere juicio iniciado con anterioridad al 30 de mayo de 2016, “los honorarios que correspondan tanto por la celebración de los acuerdos transaccionales como por su correspondiente homologación consistirán en una suma fija que se determinará en la reglamentación y será gratuito para los beneficiarios del presente inciso.”

En este sentido, el artículo 6º del decreto 894/2016 dispone el pago de la suma de quinientos pesos ($500) “en concepto de honorario y a favor de la dirección letrada del beneficiario por la realización de todos los trabajos concernientes a la celebración y homologación de cada Acuerdo Transaccional previsto en el artículo 7,

inciso c), de la Ley 27.260 que por el presente se reglamenta.”

Es decir que en un contexto en que el Estado es el deudor de jubilados y pensionados, y único responsable de la litigiosidad previsional –ya que desde hace 35 años resulta sistemáticamente vencido en los reclamos que abogadas y abogados le dirigimos-, es al mismo tiempo quien establece el monto de los honorarios profesionales que deben abonárseme por la defensa de los derechos subjetivos que vulneró.

La suma de $ 500 por las tareas de asesoramiento y patrocinio extrajudicial y judicial que fija el Estado deudor, es escandalosa y agraviante, por lo insuficiente e irrisoria. Ése era el monto mínimo de honorarios vigente en el año 1995.

Es por ello que, conforme el derecho que me acuerda el artículo 20, inciso “c”, de la Ley 23.187, solicito del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, represente mis derechos profesionales, conforme lo prevé el artículo 21, inciso “j” de dicha norma, oponiéndose, incluso ante los estrados judiciales, a la determinación arbitraria de honorarios que no se correspondan con la dignidad y compromiso que el ejercicio profesional merece.

Saludo al Señor Presidente y por su intermedio al Consejo Directivo, con la mayor consideración."
 #1148558  por brolyar
 
Una vergüenza que a diez días de iniciar la RH anses no haya dicho nada más sobre el procedimiento, como así también que los colegios (CF y Pcia) no emitan siquiera opinión sobre los $500 en concepto de honorarios. Más teniendo en cuenta que en pcia la regulación mínima es de 4ius y en capital el uma ya anda en los mil pesos. Esto también denigra la profesión.
 #1148615  por tamarakunkel
 
lISTO!
La estoy por presentar en el CAM de misiones...Si ustedes en Bs As no tiene info imagínense nosotros aca en Misiones, nadie sabe nada!
Nadie se hace cargo en Anses, lo que hacen explicarles a los jubilados que pueden hacer el trámite GRATUITAMENTE. y los derivan al colegio de abogados, en donde le dan info sobre colegas que hacen previsional.
El jubilado llega al estudio con la idea de que somos todos parte de un mismo sistema, GRATUITO de reparación histórica jejej...sin palabras colegas.
El viernes voy a un curso sobre el tema a ver que nos dicen sobre los honorarios en Juzgado Federal!
Por lo que entiendo no hay cobro sin homologación firme. Una falta de respeto para todos nosotros, que sabemos lo que cuesta litigar en estos casos.
Besos a todos!!
 #1148763  por gabicor
 
Estimados, es imprescindible insistir en nuestros colegios con este tema. De acuerdo a la información que me dieron en un curso sobre como se implementará el sistema, más allá de que los expedientes sean totalmente electrónicos, nos van a exigir constituir domicilio constitído y las jurisdicciones de los acuerdos que no tengan expedientes judiciales iniciados, se van a fijar de acuerdo al domicilio de la boca de pago del beneficio. O sea, un dineral de plata en casilleros.
Saludos
 #1148853  por lawyer2007
 
eva96 escribió:Hola colegas previsionalistas, quiero comentarles que se està presentando una nota tipo ante el CPACF, con el fin de rechazar que el Anses regule en la irrisoria suma de $ 500 nuestros honorarios, teniendo en cuenta que llegado el momento de cerrar los acuerdos, los abogados tendremos que abonar bono y además constituir domicilio en la jurisdicciòn del domicilio de cobro del jubilado. Por otro lado, no queda claro, como podremos cobrar nuestros honorarios regulados judicialmente en juicios de reajustes ya ganados, cuando ANSES informa a los jubilados que el abona los honorarios, de $ 500, cuando en realidad nos corresponde cobrar lo que se reguló en la sentencia.
Les paso la nota, el que quiera puede imprimirla y presentarla en la mesa de entrada del CPACF, somos muchos los que ya así lo hicimos, pero cuanto más seamos mejor.

"Buenos Aires, Agosto 9 de 2016

Señor

Presidente del Colegio Público de

Abogados de la Capital Federal

Dr. Jorge Rizzo

PRESENTE

Me dirijo a Ud. en mi carácter de abogada/o matriculada/o en el CPACF, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nro. 27260, de Creación del Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, respecto de la determinación y pago de mis honorarios profesionales.

Según lo disponen los arts. 1º y 4º, el referido Programa tiene por objeto la implementación de acuerdos transaccionales entre la ANSES y los beneficiarios con derecho a reajuste de sus haberes previsionales, que acepten la propuesta de pago que en tal sentido se les efectúe, debiendo dichos acuerdos ser homologados judicialmente.

El artículo 7, inciso “c”, in fine, dispone que, en los casos en que el jubilado o pensionado que reciba la correspondiente propuesta de reajuste de su haber, no tuviere juicio iniciado con anterioridad al 30 de mayo de 2016, “los honorarios que correspondan tanto por la celebración de los acuerdos transaccionales como por su correspondiente homologación consistirán en una suma fija que se determinará en la reglamentación y será gratuito para los beneficiarios del presente inciso.”

En este sentido, el artículo 6º del decreto 894/2016 dispone el pago de la suma de quinientos pesos ($500) “en concepto de honorario y a favor de la dirección letrada del beneficiario por la realización de todos los trabajos concernientes a la celebración y homologación de cada Acuerdo Transaccional previsto en el artículo 7,

inciso c), de la Ley 27.260 que por el presente se reglamenta.”

Es decir que en un contexto en que el Estado es el deudor de jubilados y pensionados, y único responsable de la litigiosidad previsional –ya que desde hace 35 años resulta sistemáticamente vencido en los reclamos que abogadas y abogados le dirigimos-, es al mismo tiempo quien establece el monto de los honorarios profesionales que deben abonárseme por la defensa de los derechos subjetivos que vulneró.

La suma de $ 500 por las tareas de asesoramiento y patrocinio extrajudicial y judicial que fija el Estado deudor, es escandalosa y agraviante, por lo insuficiente e irrisoria. Ése era el monto mínimo de honorarios vigente en el año 1995.

Es por ello que, conforme el derecho que me acuerda el artículo 20, inciso “c”, de la Ley 23.187, solicito del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, represente mis derechos profesionales, conforme lo prevé el artículo 21, inciso “j” de dicha norma, oponiéndose, incluso ante los estrados judiciales, a la determinación arbitraria de honorarios que no se correspondan con la dignidad y compromiso que el ejercicio profesional merece.

Saludo al Señor Presidente y por su intermedio al Consejo Directivo, con la mayor consideración."
Muy Bien, lo que me parece que falta es aclarar bien que los jubilados en juicio que quieran arreglar con su colega o con otro parecería que también entrarían en los 500$ algo escandaloso.