Hola colegas previsionalistas, quiero comentarles que se està presentando una nota tipo ante el CPACF, con el fin de rechazar que el Anses regule en la irrisoria suma de $ 500 nuestros honorarios, teniendo en cuenta que llegado el momento de cerrar los acuerdos, los abogados tendremos que abonar bono y además constituir domicilio en la jurisdicciòn del domicilio de cobro del jubilado. Por otro lado, no queda claro, como podremos cobrar nuestros honorarios regulados judicialmente en juicios de reajustes ya ganados, cuando ANSES informa a los jubilados que el abona los honorarios, de $ 500, cuando en realidad nos corresponde cobrar lo que se reguló en la sentencia.
Les paso la nota, el que quiera puede imprimirla y presentarla en la mesa de entrada del CPACF, somos muchos los que ya así lo hicimos, pero cuanto más seamos mejor.
"Buenos Aires, Agosto 9 de 2016
Señor
Presidente del Colegio Público de
Abogados de la Capital Federal
Dr. Jorge Rizzo
PRESENTE
Me dirijo a Ud. en mi carácter de abogada/o matriculada/o en el CPACF, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nro. 27260, de Creación del Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, respecto de la determinación y pago de mis honorarios profesionales.
Según lo disponen los arts. 1º y 4º, el referido Programa tiene por objeto la implementación de acuerdos transaccionales entre la ANSES y los beneficiarios con derecho a reajuste de sus haberes previsionales, que acepten la propuesta de pago que en tal sentido se les efectúe, debiendo dichos acuerdos ser homologados judicialmente.
El artículo 7, inciso “c”, in fine, dispone que, en los casos en que el jubilado o pensionado que reciba la correspondiente propuesta de reajuste de su haber, no tuviere juicio iniciado con anterioridad al 30 de mayo de 2016, “los honorarios que correspondan tanto por la celebración de los acuerdos transaccionales como por su correspondiente homologación consistirán en una suma fija que se determinará en la reglamentación y será gratuito para los beneficiarios del presente inciso.”
En este sentido, el artículo 6º del decreto 894/2016 dispone el pago de la suma de quinientos pesos ($500) “en concepto de honorario y a favor de la dirección letrada del beneficiario por la realización de todos los trabajos concernientes a la celebración y homologación de cada Acuerdo Transaccional previsto en el artículo 7,
inciso c), de la Ley 27.260 que por el presente se reglamenta.”
Es decir que en un contexto en que el Estado es el deudor de jubilados y pensionados, y único responsable de la litigiosidad previsional –ya que desde hace 35 años resulta sistemáticamente vencido en los reclamos que abogadas y abogados le dirigimos-, es al mismo tiempo quien establece el monto de los honorarios profesionales que deben abonárseme por la defensa de los derechos subjetivos que vulneró.
La suma de $ 500 por las tareas de asesoramiento y patrocinio extrajudicial y judicial que fija el Estado deudor, es escandalosa y agraviante, por lo insuficiente e irrisoria. Ése era el monto mínimo de honorarios vigente en el año 1995.
Es por ello que, conforme el derecho que me acuerda el artículo 20, inciso “c”, de la Ley 23.187, solicito del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, represente mis derechos profesionales, conforme lo prevé el artículo 21, inciso “j” de dicha norma, oponiéndose, incluso ante los estrados judiciales, a la determinación arbitraria de honorarios que no se correspondan con la dignidad y compromiso que el ejercicio profesional merece.
Saludo al Señor Presidente y por su intermedio al Consejo Directivo, con la mayor consideración."
Les paso la nota, el que quiera puede imprimirla y presentarla en la mesa de entrada del CPACF, somos muchos los que ya así lo hicimos, pero cuanto más seamos mejor.
"Buenos Aires, Agosto 9 de 2016
Señor
Presidente del Colegio Público de
Abogados de la Capital Federal
Dr. Jorge Rizzo
PRESENTE
Me dirijo a Ud. en mi carácter de abogada/o matriculada/o en el CPACF, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nro. 27260, de Creación del Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, respecto de la determinación y pago de mis honorarios profesionales.
Según lo disponen los arts. 1º y 4º, el referido Programa tiene por objeto la implementación de acuerdos transaccionales entre la ANSES y los beneficiarios con derecho a reajuste de sus haberes previsionales, que acepten la propuesta de pago que en tal sentido se les efectúe, debiendo dichos acuerdos ser homologados judicialmente.
El artículo 7, inciso “c”, in fine, dispone que, en los casos en que el jubilado o pensionado que reciba la correspondiente propuesta de reajuste de su haber, no tuviere juicio iniciado con anterioridad al 30 de mayo de 2016, “los honorarios que correspondan tanto por la celebración de los acuerdos transaccionales como por su correspondiente homologación consistirán en una suma fija que se determinará en la reglamentación y será gratuito para los beneficiarios del presente inciso.”
En este sentido, el artículo 6º del decreto 894/2016 dispone el pago de la suma de quinientos pesos ($500) “en concepto de honorario y a favor de la dirección letrada del beneficiario por la realización de todos los trabajos concernientes a la celebración y homologación de cada Acuerdo Transaccional previsto en el artículo 7,
inciso c), de la Ley 27.260 que por el presente se reglamenta.”
Es decir que en un contexto en que el Estado es el deudor de jubilados y pensionados, y único responsable de la litigiosidad previsional –ya que desde hace 35 años resulta sistemáticamente vencido en los reclamos que abogadas y abogados le dirigimos-, es al mismo tiempo quien establece el monto de los honorarios profesionales que deben abonárseme por la defensa de los derechos subjetivos que vulneró.
La suma de $ 500 por las tareas de asesoramiento y patrocinio extrajudicial y judicial que fija el Estado deudor, es escandalosa y agraviante, por lo insuficiente e irrisoria. Ése era el monto mínimo de honorarios vigente en el año 1995.
Es por ello que, conforme el derecho que me acuerda el artículo 20, inciso “c”, de la Ley 23.187, solicito del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, represente mis derechos profesionales, conforme lo prevé el artículo 21, inciso “j” de dicha norma, oponiéndose, incluso ante los estrados judiciales, a la determinación arbitraria de honorarios que no se correspondan con la dignidad y compromiso que el ejercicio profesional merece.
Saludo al Señor Presidente y por su intermedio al Consejo Directivo, con la mayor consideración."