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  • ENFERMEDAD INCULPABLE: INCAPACIDAD ABSOLUTA.-

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1148457  por jimny
 
Hola colegas, quisiera saber si alguien me puede orientar como proceder con esto: un cliente padece ENFERMEDAD INCULPABLE y de plano que no podría volver a trabajar porque esta muy disminuido psicológicamente con tratamiento psiquiátrico de por vida(desconoce hasta a los hijos...). A pesar de que pasaron 8 meses del evento incapacitante, la empresa sigue pagando salarios, por qué no lo se, porque si bien tiene mas de 5 años de antiguedad no tiene cargas de familia( conf. art. 208 LCT).
La intención mía es hacerlo cobrar la indemnización del párr. 4to. art 212 LCT, y jubilarlo por invalidez.
Como procedo al respecto? AsÍ a secas tengo que mandar telegrama pidiendo esto? o pido junta medica a su trabajo para determinar efectivamente que esta absolutamente incapacitado y luego pido la indemnizacion del párr. 4to art 212 LCT? Corresponde ademas de la indemnización del 212, una liquidación final, verdad? Mientras tanto puedo iniciar el tramite jubilatorio? O si lo pido y sale antes de la indemnización ya no le correspondería ésta?
Si tienen algún modelo de telegrama al respecto les agradecería.
 #1148459  por santiheladero
 
jimny escribió:Hola colegas, quisiera saber si alguien me puede orientar como proceder con esto: un cliente padece ENFERMEDAD INCULPABLE y de plano que no podría volver a trabajar porque esta muy disminuido psicológicamente con tratamiento psiquiátrico de por vida(desconoce hasta a los hijos...). A pesar de que pasaron 8 meses del evento incapacitante, la empresa sigue pagando salarios, por qué no lo se, porque si bien tiene mas de 5 años de antiguedad no tiene cargas de familia( conf. art. 208 LCT).
La intención mía es hacerlo cobrar la indemnización del párr. 4to. art 212 LCT, y jubilarlo por invalidez.
Como procedo al respecto? AsÍ a secas tengo que mandar telegrama pidiendo esto? o pido junta medica a su trabajo para determinar efectivamente que esta absolutamente incapacitado y luego pido la indemnizacion del párr. 4to art 212 LCT? Corresponde ademas de la indemnización del 212, una liquidación final, verdad? Mientras tanto puedo iniciar el tramite jubilatorio? O si lo pido y sale antes de la indemnización ya no le correspondería ésta?
Si tienen algún modelo de telegrama al respecto les agradecería.
 #1148460  por santiheladero
 
santiheladero escribió:
jimny escribió:Hola colegas, quisiera saber si alguien me puede orientar como proceder con esto: un cliente padece ENFERMEDAD INCULPABLE y de plano que no podría volver a trabajar porque esta muy disminuido psicológicamente con tratamiento psiquiátrico de por vida(desconoce hasta a los hijos...). A pesar de que pasaron 8 meses del evento incapacitante, la empresa sigue pagando salarios, por qué no lo se, porque si bien tiene mas de 5 años de antiguedad no tiene cargas de familia( conf. art. 208 LCT).
La intención mía es hacerlo cobrar la indemnización del párr. 4to. art 212 LCT, y jubilarlo por invalidez.
Como procedo al respecto? AsÍ a secas tengo que mandar telegrama pidiendo esto? o pido junta medica a su trabajo para determinar efectivamente que esta absolutamente incapacitado y luego pido la indemnizacion del párr. 4to art 212 LCT? Corresponde ademas de la indemnización del 212, una liquidación final, verdad? Mientras tanto puedo iniciar el tramite jubilatorio? O si lo pido y sale antes de la indemnización ya no le correspondería ésta?
Si tienen algún modelo de telegrama al respecto les agradecería.
Decis que tiene hijos.