Hola colegas, quisiera saber si alguien me puede orientar como proceder con esto: un cliente padece ENFERMEDAD INCULPABLE y de plano que no podría volver a trabajar porque esta muy disminuido psicológicamente con tratamiento psiquiátrico de por vida(desconoce hasta a los hijos...). A pesar de que pasaron 8 meses del evento incapacitante, la empresa sigue pagando salarios, por qué no lo se, porque si bien tiene mas de 5 años de antiguedad no tiene cargas de familia( conf. art. 208 LCT).
La intención mía es hacerlo cobrar la indemnización del párr. 4to. art 212 LCT, y jubilarlo por invalidez.
Como procedo al respecto? AsÍ a secas tengo que mandar telegrama pidiendo esto? o pido junta medica a su trabajo para determinar efectivamente que esta absolutamente incapacitado y luego pido la indemnizacion del párr. 4to art 212 LCT? Corresponde ademas de la indemnización del 212, una liquidación final, verdad? Mientras tanto puedo iniciar el tramite jubilatorio? O si lo pido y sale antes de la indemnización ya no le correspondería ésta?
Si tienen algún modelo de telegrama al respecto les agradecería.
La intención mía es hacerlo cobrar la indemnización del párr. 4to. art 212 LCT, y jubilarlo por invalidez.
Como procedo al respecto? AsÍ a secas tengo que mandar telegrama pidiendo esto? o pido junta medica a su trabajo para determinar efectivamente que esta absolutamente incapacitado y luego pido la indemnizacion del párr. 4to art 212 LCT? Corresponde ademas de la indemnización del 212, una liquidación final, verdad? Mientras tanto puedo iniciar el tramite jubilatorio? O si lo pido y sale antes de la indemnización ya no le correspondería ésta?
Si tienen algún modelo de telegrama al respecto les agradecería.