¿LOS LETRADOS PATROCINANTES PUEDEN HACER PRESENTACIONES?
Sí. Pueden presentar cédulas, mandamientos, oficios, edictos, certificados. Pueden presentar escritos de mero trámite y también hacer presentaciones como gestores en los términos del art. 48 del C.P.C.C..
La resolución 1827/12 establece en el Art. 4 in-fine “En caso en que las partes actúen por derecho propio, deberán conferir plenos efectos a la actuación de su letrado respecto del casillero virtual en el que ha constituido domicilio para todas las presentaciones realizadas por este medio, otorgando poder suficiente a tal efecto, pudiendo en su caso ser realizado mediante acta labrada ante Actuario (conf. art. 4 6 y85 del CPCC).
ESTIMADOS.. TENGO MUCHAS DUDAS SOBRE EL TEMA... DEL JUZGADO ME DIERON ESTA RELSOLUCION: Téngase presente el domicilio electrónico constituido por el letrado patrocinante - .
---Asimismo, y a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en el Pto. 2- Parrafo 4to. del Protocolo Res. 3415/12, intímese a los interesados a presentar la correspondiente carta poder, a tales fines desígnase primera audiencia (34 inc. 5 del Cód. Proc.).-
LA DUDA.... lo que me están pidiendo , es un poder especial ??? u otro tipo de poder?? tengo duda... hasta podría ser un acta labrada ahi mismo en el juzgado, pero no se...
alguien me pasa algún modelito si tiene??
espero se entienda la pregunta...
Sí. Pueden presentar cédulas, mandamientos, oficios, edictos, certificados. Pueden presentar escritos de mero trámite y también hacer presentaciones como gestores en los términos del art. 48 del C.P.C.C..
La resolución 1827/12 establece en el Art. 4 in-fine “En caso en que las partes actúen por derecho propio, deberán conferir plenos efectos a la actuación de su letrado respecto del casillero virtual en el que ha constituido domicilio para todas las presentaciones realizadas por este medio, otorgando poder suficiente a tal efecto, pudiendo en su caso ser realizado mediante acta labrada ante Actuario (conf. art. 4 6 y85 del CPCC).
ESTIMADOS.. TENGO MUCHAS DUDAS SOBRE EL TEMA... DEL JUZGADO ME DIERON ESTA RELSOLUCION: Téngase presente el domicilio electrónico constituido por el letrado patrocinante - .
---Asimismo, y a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en el Pto. 2- Parrafo 4to. del Protocolo Res. 3415/12, intímese a los interesados a presentar la correspondiente carta poder, a tales fines desígnase primera audiencia (34 inc. 5 del Cód. Proc.).-
LA DUDA.... lo que me están pidiendo , es un poder especial ??? u otro tipo de poder?? tengo duda... hasta podría ser un acta labrada ahi mismo en el juzgado, pero no se...
alguien me pasa algún modelito si tiene??
espero se entienda la pregunta...