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 #1148313  por Anguis
 
¿LOS LETRADOS PATROCINANTES PUEDEN HACER PRESENTACIONES?

Sí. Pueden presentar cédulas, mandamientos, oficios, edictos, certificados. Pueden presentar escritos de mero trámite y también hacer presentaciones como gestores en los términos del art. 48 del C.P.C.C..
La resolución 1827/12 establece en el Art. 4 in-fine “En caso en que las partes actúen por derecho propio, deberán conferir plenos efectos a la actuación de su letrado respecto del casillero virtual en el que ha constituido domicilio para todas las presentaciones realizadas por este medio, otorgando poder suficiente a tal efecto, pudiendo en su caso ser realizado mediante acta labrada ante Actuario (conf. art. 4 6 y85 del CPCC).
ESTIMADOS.. TENGO MUCHAS DUDAS SOBRE EL TEMA... DEL JUZGADO ME DIERON ESTA RELSOLUCION: Téngase presente el domicilio electrónico constituido por el letrado patrocinante - .
---Asimismo, y a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en el Pto. 2- Parrafo 4to. del Protocolo Res. 3415/12, intímese a los interesados a presentar la correspondiente carta poder, a tales fines desígnase primera audiencia (34 inc. 5 del Cód. Proc.).-
LA DUDA.... lo que me están pidiendo , es un poder especial ??? u otro tipo de poder?? tengo duda... hasta podría ser un acta labrada ahi mismo en el juzgado, pero no se...
alguien me pasa algún modelito si tiene??
espero se entienda la pregunta...
 #1148504  por lunat
 
Estoy con el mismo tema y duda, a mi el juzgado me pide se designe primera audiencia a efectos que comparezcan poderdante y apoderado, debiendo acompañar el instrumento pertinente en tres juegos.