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  • Despido con justa causa, y causa penal sobreviniente.

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #113808  por Roque Rios
 
Se me genera esta duda leyendo otros post.
Si a un trabajador desvinculan con justa causa, expresando el empleador, por ejemplo, un hurto. Si en la causa penal iniciada a su vez al empleado por el empleador, el primero resulta sobreseido, el despido deviene incausado?
Esto anterior parece claro, pero me genera duda el hecho de que sea equivalente la responsabilidad penal con la "responsabilidad laboral" si ese concepto existiera.
Quiero ser claro, si en sede penal no se puede probar un hecho, el sobreseido es inocente. Pero, a su vez, no se puede probar en sede laboral que su actuar no implico delito alguno, pero si incumplimiento laboral?
Espero haberme hecho entender.

 #114884  por Marielp
 
Si el trabajador rechaza la causal por la que se lo despidio , sera el empleador el que deba probar que la causal existio , y por lo que decis , una prueba ya se le cayo .
Si el motivo del despido fue "hurto" y luego se comprueba que ese hurto no existio , el despido fue sin causa - Tanto en sede penal , como en laboral el empleador tiene que probar lo que dijo en la carta documento de despido "HURTO", no puede alegar en laboral otra falta menor u otra cosa.
Dicho de otra manera : En penal el HURTO es un delito, que no fue comprobado en tu caso. En laboral se lo puede despedir por causas que no son especificamente delitos, pero en tu caso, se lo despidio por UN DELITO, y si ese delito no existió el despido es sin causa , yo creo que si en sede penal no fue comprobado el hurto, tenes practicamente ganado el juicio laboral .

Rechaza las causales de despido ( si es que ya no lo hiciste ), y pedi que le paguen por despido sin causa ., ademas le corresponderia en este caso, daño moral .

 #115061  por Roque Rios
 
Gracias por responder Marielp, coincidimos en la linea de razonamiento entonces.

 #117928  por MORGAN
 
Es correcto lo que dice Mariel corresponde reclamar las indemnizaciones por despido incausado y además daños y perjuicios que yo lo haría aparte por la vía civil.

 #117963  por Sailaw
 
El art, 1103 del CC lo dice muy claro "Despues de la absolución del acusado, no se podrá alegar en el juicio civil la existencia del hecho principal sobre el cual hubiese caido la absolución"