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  • TELEGRAMAS LABORALES CRUZADOS - DESPIDO

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1148778  por leandroM
 
Mi cliente fue despedido verbalmente el 18/08/16. El 19/08/2016 envió telegrama solicitando debida registración de categoría, jornada y remuneración porque estaba registrado en una categoría menor, con un salario menor y menos horas. Además se intimó al pago de salarios adeudados, diferencias salariales por convenio de empleados de comercio. El mismo día se mandó telegrama a la AFIP. El domicilio del empleador estaba cerrado en primera visita (22/08/2016) pero fue entregado en la segunda visita el 23/08/2016. El tema es que el 22/08/2016 mi cliente encuentra un aviso de visita de una CD enviada por su empleador la cual fue retirada del correo el 23/08/2016 y mediante la cual lo despide alegando causa de mal desempeño en el trabajo.
Mi consulta es: siendo que el telegrama por empleo no registrado fue recibido el 23/08/2016 y la CD enviada por el empleador se dejó aviso de visita el 22/08/2016 pero fue retirada por mi cliente el 23/08/2016, se mantiene procedente el reclamo por trabajo no registrado? En ese caso, me considero despedido indirectamente? Niego la causa de despido? O perdí el reclamo por empleo no registrado y me limito a contestar la CD negando las causales de despido alegadas por el empleado por falsas, considerándose mi cliente injuriado por ello y despedido sin causa conforme art. 245 LCT y art. 1 y 2 Ley 25.323? Gracias.
 #1148786  por leandroM
 
leandroM escribió:Mi cliente fue despedido verbalmente el 18/08/16. El 19/08/2016 envió telegrama solicitando debida registración de categoría, jornada y remuneración porque estaba registrado en una categoría menor, con un salario menor y menos horas. Además se intimó al pago de salarios adeudados, diferencias salariales por convenio de empleados de comercio. El mismo día se mandó telegrama a la AFIP. El domicilio del empleador estaba cerrado en primera visita (22/08/2016) pero fue entregado en la segunda visita el 23/08/2016. El tema es que el 22/08/2016 mi cliente encuentra un aviso de visita de una CD enviada por su empleador la cual fue retirada del correo el 23/08/2016 y mediante la cual lo despide alegando causa de mal desempeño en el trabajo.
Mi consulta es: siendo que el telegrama por empleo no registrado fue recibido el 23/08/2016 y la CD enviada por el empleador se dejó aviso de visita el 22/08/2016 pero fue retirada por mi cliente el 23/08/2016, se mantiene procedente el reclamo por trabajo no registrado? En ese caso, me considero despedido indirectamente? Niego la causa de despido? O perdí el reclamo por empleo no registrado y me limito a contestar la CD negando las causales de despido alegadas por el empleado por falsas, considerándose mi cliente injuriado por ello y despedido sin causa conforme art. 245 LCT y art. 1 y 2 Ley 25.323? Gracias.
CORRECCIÓN POR ERROR EN PÁGINA DEL CORREO: el telegrama por empleo no registrado, en la segunda visita se encontró el domicilio cerrado por lo que se dejó aviso de visita y el empleador lo retiró de sucursal el 23/08/2016. El 22/08/2016 se recibió el telegrama enviado a la AFIP. Y la CD enviada por el empleador en la segunda visita se encontró el domicilio cerrado por lo que se dejó aviso de visita y mi cliente la retiró de sucursal el 23/08/2016. Es decir, LA FECHA DE RECEPCIÓN TANTO DEL TELEGRAMA ENVIADO POR MI CLIENTE COMO DE LA CD DEL EMPLEADOR ES LA MISMA (23/08/2016). Mi consulta es si se mantiene procedente el reclamo por trabajo no registrado? En ese caso, me considero despedido indirectamente? Niego la causa de despido? Cómo contesto la CD? mi cliente niega la causa de despido y se considera despedido sin causa y atento a la falta de registración, intima el pago de indemnización art. 245 y multas ley 24013? O perdí el reclamo por empleo no registrado y me limito a contestar la CD negando las causales de despido alegadas por el empleado por falsas, considerándose mi cliente injuriado por ello y despedido sin causa conforme art. 245 LCT y art. 1 y 2 Ley 25.323? Gracias.
 #1148795  por Martincho7
 
No te consideras despedido indirectamente. El despido es directo y ya se produjo.
La unica duda es que multa corresponde (cuando el empleador despacho el despido ya habia quedado notificado con el primer aviso de visita de la intimacion?): por eso pedi las de 24013 y en subsidio la Art 1 25323.
Saludos, Martin
 #1148798  por leandroM
 
Martincho7 escribió:No te consideras despedido indirectamente. El despido es directo y ya se produjo.
La unica duda es que multa corresponde (cuando el empleador despacho el despido ya habia quedado notificado con el primer aviso de visita de la intimacion?): por eso pedi las de 24013 y en subsidio la Art 1 25323.
Saludos, Martin
Hola Martincho. La CD del empleador ingresó al correo el 18/08/16 es decir, antes de que mi cliente enviara el telegrama. Pero tanto el telegrama como la CD fueron retiradas de la sucursal del correo el mismo 23/08/16 y en la página del correo figura que ambas fueron a las 12 horas.Mi duda es cómo contestar la CD
 #1148803  por Martincho7
 
Rechazo su carta x mendaz, etc...
El despido directo dispuesto por la empresa oculta las verdaderas causas del despido: se trata de un despido gravemente injuriante y discriminatorio por haber exigido la regularizacion... Reitero TCL... y volves a copiar todo lo que esta mal registrado.
Intimo plazo 4 dias me abone (aca pones los intems basicos 245) mas multas 24013 y 25323.
 #1148806  por leandroM
 
Martincho7 escribió:Rechazo su carta x mendaz, etc...
El despido directo dispuesto por la empresa oculta las verdaderas causas del despido: se trata de un despido gravemente injuriante y discriminatorio por haber exigido la regularizacion... Reitero TCL... y volves a copiar todo lo que esta mal registrado.
Intimo plazo 4 dias me abone (aca pones los intems basicos 245) mas multas 24013 y 25323.
Muchas gracias. En caso de que las multas de la ley 24013 no correspondan porque se considere que la CD del empleador fue recepcionado antes del telegrama enviado por mi cliente. En el juicio perderé esa parte pero quedarían vigentes indemnización art. 245 más ley 25323 arts. 1 y 2 no?
 #1148890  por Vaatu
 
Quedate tranquilo que en el caso de ir a juicio, (generalmente no te van a abonar nada) vos pedís con toda la convicción del mundo la 24.013 y en subsidio la 25.323 te la va a aplicar el tribunal, de todas formas ya lo podés dejar planteado en la demanda que es caso aparte, pero lo de aferrarte a la 24.013 está perfecto! saludos!
 #1148891  por leandroM
 
Vaatu escribió:Quedate tranquilo que en el caso de ir a juicio, (generalmente no te van a abonar nada) vos pedís con toda la convicción del mundo la 24.013 y en subsidio la 25.323 te la va a aplicar el tribunal, de todas formas ya lo podés dejar planteado en la demanda que es caso aparte, pero lo de aferrarte a la 24.013 está perfecto! saludos!
Muchas gracias. Mi idea es esa. Reclamar multas ley 24.013 y en subsidio, art. 1 ley 25.323. Gracias de nuevo
 #1148987  por drkuen
 
no te olvides que a los 30 dias del despido debes intimar por la 25345

“Intimo plazo 72hs. De recepcionada la presente entregue a la suscripta/o constancias de acreditación aportes art. 80 LCT, periodo de mi relación de trabajo con Ud: ingreso 01 de julio de 2015 hasta el 03 de mayo de 2016; la presente intimación importa el apercibimiento previsto en el art. 45 ley 25345, fulana de tal, dni XXXXXXXXXX”.-
 #1149056  por leandroM
 
drkuen escribió:no te olvides que a los 30 dias del despido debes intimar por la 25345

“Intimo plazo 72hs. De recepcionada la presente entregue a la suscripta/o constancias de acreditación aportes art. 80 LCT, periodo de mi relación de trabajo con Ud: ingreso 01 de julio de 2015 hasta el 03 de mayo de 2016; la presente intimación importa el apercibimiento previsto en el art. 45 ley 25345, fulana de tal, dni XXXXXXXXXX”.-
muchas gracias!!!
 #1149527  por leandroM
 
Agrego dos consultas sobre el tema: 1º tienen fallos sobre telegramas cruzados? 2º además de testigos, qué prueba puedo ofrecer para demostrar que el trabajador tenía una jornada, categoría y remuneración mayor a la registrada? gracias