Buenos días
En el año 2004 se adquiere un bien inmueble y es escriturado en condominio al 50% a nombre de dos personas, el Sr. XX y su concubina.
En ese acto el Sr. XX aporta todo el dinero de la compra, proveniente de sus ahorros previos comprobables.
Es una persona adulta que ha tenido negocios de los que ahorro ese dinero ( 50 )
La concubina, no podría justificar, por lo menos de manera clara los aportes. es una persona joven (28)
En ese mismo acto de escrituración, la concubina firma ante el mismo escribano actuante un Poder General Amplio de Administración y Venta, otorgado a favor de su concubino el Sr. XX, por el 50%.
La intención entre las partes fue que en caso de fallecimiento del Sr. XX, la concubina podría simplemente esgrimir la escritura y acceder a su 50% y de esa manera no quedar totalmente desproteguida o "en la calle" y en caso de fallecimiento de la concubina, el Sr. XX pudiera resolver libremente sobre el 50% de su concubina, considerando que había sido él quien realizó el aporte total de la compra del inmueble, y tácitamente reconociéndolo ella de ese modo a través del Poder que le firmaba en ese acto.
A los años, la concubina da de baja el poder, sin informarlo al Sr. XX ( cosa que recién hace mucho después).
A la fecha la concubina abandona la relación, haciendo abandono de hogar.
La pregunta es:
Podría ser valido para que el Sr. XX recupere su derecho al 50% de lo invertido en la compra de la propiedad utilizar el Poder General Amplio de Administración y Venta ( por mas que este dado de baja) a modo de contradocumento probatorio de los hechos ocurridos ?
Gracias !
En el año 2004 se adquiere un bien inmueble y es escriturado en condominio al 50% a nombre de dos personas, el Sr. XX y su concubina.
En ese acto el Sr. XX aporta todo el dinero de la compra, proveniente de sus ahorros previos comprobables.
Es una persona adulta que ha tenido negocios de los que ahorro ese dinero ( 50 )
La concubina, no podría justificar, por lo menos de manera clara los aportes. es una persona joven (28)
En ese mismo acto de escrituración, la concubina firma ante el mismo escribano actuante un Poder General Amplio de Administración y Venta, otorgado a favor de su concubino el Sr. XX, por el 50%.
La intención entre las partes fue que en caso de fallecimiento del Sr. XX, la concubina podría simplemente esgrimir la escritura y acceder a su 50% y de esa manera no quedar totalmente desproteguida o "en la calle" y en caso de fallecimiento de la concubina, el Sr. XX pudiera resolver libremente sobre el 50% de su concubina, considerando que había sido él quien realizó el aporte total de la compra del inmueble, y tácitamente reconociéndolo ella de ese modo a través del Poder que le firmaba en ese acto.
A los años, la concubina da de baja el poder, sin informarlo al Sr. XX ( cosa que recién hace mucho después).
A la fecha la concubina abandona la relación, haciendo abandono de hogar.
La pregunta es:
Podría ser valido para que el Sr. XX recupere su derecho al 50% de lo invertido en la compra de la propiedad utilizar el Poder General Amplio de Administración y Venta ( por mas que este dado de baja) a modo de contradocumento probatorio de los hechos ocurridos ?
Gracias !
