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  • simulación en la compra de inmueble

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 #1125477  por jaten
 
Buenos días
En el año 2004 se adquiere un bien inmueble y es escriturado en condominio al 50% a nombre de dos personas, el Sr. XX y su concubina.
En ese acto el Sr. XX aporta todo el dinero de la compra, proveniente de sus ahorros previos comprobables.
Es una persona adulta que ha tenido negocios de los que ahorro ese dinero ( 50 )
La concubina, no podría justificar, por lo menos de manera clara los aportes. es una persona joven (28)
En ese mismo acto de escrituración, la concubina firma ante el mismo escribano actuante un Poder General Amplio de Administración y Venta, otorgado a favor de su concubino el Sr. XX, por el 50%.
La intención entre las partes fue que en caso de fallecimiento del Sr. XX, la concubina podría simplemente esgrimir la escritura y acceder a su 50% y de esa manera no quedar totalmente desproteguida o "en la calle" y en caso de fallecimiento de la concubina, el Sr. XX pudiera resolver libremente sobre el 50% de su concubina, considerando que había sido él quien realizó el aporte total de la compra del inmueble, y tácitamente reconociéndolo ella de ese modo a través del Poder que le firmaba en ese acto.
A los años, la concubina da de baja el poder, sin informarlo al Sr. XX ( cosa que recién hace mucho después).
A la fecha la concubina abandona la relación, haciendo abandono de hogar.
La pregunta es:
Podría ser valido para que el Sr. XX recupere su derecho al 50% de lo invertido en la compra de la propiedad utilizar el Poder General Amplio de Administración y Venta ( por mas que este dado de baja) a modo de contradocumento probatorio de los hechos ocurridos ?
Gracias !
 #1125750  por franciscosegovia
 
Faltarían mas detalles, por ejemplo si no perjudica a terceros, pero a primera vista esto es lo que te podría aportar:

Art. 335 Codigo Civil y Comercial Comentado

Acción entre las partes. Contradocumento. Los que otorgan un acto simulado ilícito o que perjudica a terceros no pueden ejercer acción alguna el uno contra el otro sobre la simulación, excepto que las partes no puedan obtener beneficio alguno de las resultas del ejercicio de la acción de simulación.

...De donde sólo sería admitida la acción de simulación entre las partes, si aquélla era inocua, es decir, no violaba la ley ni perjudicaba los derechos de terceros (conf. Salvat, Machado).

Concepto de contradocumento: es el instrumento público o privado otorgado por las partes o el beneficiario del acto simulado, normalmente destinado a quedar secreto, en el que se declara el verdadero contenido o carácter del acto y tendiente a restablecer la realidad de las cosas.
Requisitos que debe reunir: Desde antiguo la jurisprudencia ha definido que el contradocumento debe reunir los siguientes recaudos:
1 Ser otorgado por las partes del negocio o el beneficiario de la simulación;
2 referirse fatalmente al acto simulado;
3 tener simultaneidad intelectual con el acto. Es decir que no necesariamente debe ser absolutamente contemporáneo con el negocio simulado, sino que basta con que las partes hayan tenido el propósito deliberado de crear el contradocumento desde el momento mismo en que se celebró el acto ostensible.
 #1149104  por flopigo
 
Hola!
Alguien tiene un modelo de contradocumento de compra venta de inmueble, osea necesito hacer un contradocumento donde conste que las partes que compran son otras a las que firmaron el bolteo. Gracias!!