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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1148980  por drkuen
 
SE PUEDE INICIAR DENTRO DE LA DEMANDA DE ALIMENTOS LA EXCLUCION ?
 #1149174  por Pedro1988
 
La petición de Alimento no se acumula con otra pretensión art 543 ccc El derecho alimentario es de carácter urgente e impostergable de las
necesidades que debe satisfacer y exigen la vía de un trámite judicial ágil y eficaz para dar respuesta.

Podrías posteriormente solicitarlo como medida cuatelar, La exclusión del hogar de uno de los esposos o concubinos, es una medida precautoria que se dispone en situaciones de extrema gravedad, cuando la convivencia resulta insostenible y puede incidir en forma negativa en el grupo familiar, fundamentalmente en los hijos. Asimismo el juez debe usar prudentemente la facultad conferida, ejercitándola solo en los casos en que la convivencia se haya tornado insoportable o traiga aparejado peligro físico o psíquico para cualquiera de los cónyuges o sus hijos.
 #1152041  por luksfer
 
Pedro1988 escribió:La petición de Alimento no se acumula con otra pretensión art 543 ccc El derecho alimentario es de carácter urgente e impostergable de las
necesidades que debe satisfacer y exigen la vía de un trámite judicial ágil y eficaz para dar respuesta.

Podrías posteriormente solicitarlo como medida cuatelar, La exclusión del hogar de uno de los esposos o concubinos, es una medida precautoria que se dispone en situaciones de extrema gravedad, cuando la convivencia resulta insostenible y puede incidir en forma negativa en el grupo familiar, fundamentalmente en los hijos. Asimismo el juez debe usar prudentemente la facultad conferida, ejercitándola solo en los casos en que la convivencia se haya tornado insoportable o traiga aparejado peligro físico o psíquico para cualquiera de los cónyuges o sus hijos.
Gf
 #1152643  por Cess
 
En un expte de alimentos acordamos regimen de visitas tambien. El alimentante no cumple con los alimentos y tampoco con el regimen, puede iniciar ejecucion de alimentos y honorarios (ya que tampoco los ha pagado) y peidr ahi mismo la modificacion del regimen? O tengo q iniciar un expte de regimen de visitas? O un incidentes de alimentos a fin de modificar el acuerdo del ppal?
 #1152678  por Alidiaz
 
tenes que ejecutar alimentos y visitas y cobras todo la deuda hasta la fecha de liquidación.
Y paralelamente tenes que hacer mediación por el aumento... que se empieza a acumular la deuda desde la fecha de mediación... se empieza a acumular esa deuda porque no creo que pague... y recién despues quizas te permitan acumular ambos reclamos.