SE PUEDE INICIAR DENTRO DE LA DEMANDA DE ALIMENTOS LA EXCLUCION ?
[i]Dr. Kuen[/i]
Pedro1988 escribió:La petición de Alimento no se acumula con otra pretensión art 543 ccc El derecho alimentario es de carácter urgente e impostergable de lasGf
necesidades que debe satisfacer y exigen la vía de un trámite judicial ágil y eficaz para dar respuesta.
Podrías posteriormente solicitarlo como medida cuatelar, La exclusión del hogar de uno de los esposos o concubinos, es una medida precautoria que se dispone en situaciones de extrema gravedad, cuando la convivencia resulta insostenible y puede incidir en forma negativa en el grupo familiar, fundamentalmente en los hijos. Asimismo el juez debe usar prudentemente la facultad conferida, ejercitándola solo en los casos en que la convivencia se haya tornado insoportable o traiga aparejado peligro físico o psíquico para cualquiera de los cónyuges o sus hijos.