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 #1149288  por marinero2020
 
Estimados colegas ya tengo sentencia, el proveido dice que atento el cumulo de tareas la liquidacion la deben realizar las partes.

En dicha sentencia dice en la parte de CONSUDERANDO: En consecuencia, el total que se diferirá a condena se incrementará a partir de que cada "crédito es debido" y hasta su efectivo pago con la tasa nominal anual para préstamos personalesy bla bla bla.
y luego dice en FALLO dice:

condenar a XXX S.A. a pagar a NN, dentro del plazo de cinco días, la suma total de $ xxxxxxx con más los intereses dispuestos en el considerando respectivo.

Entonces teniendo en cuenta que fue despedida en Marzo 2013 y la sentencia es de Abril 2015.

Desde que plazo debo realizar la liquidacion de los intereses, desde el 2013? yo creo que si o desde el 2015.

La sentrencia de Camara confirmo la de primer instancia.

Muchas Gracias
 #1149301  por Martincho7
 
Claramente va a ser desde el despido, pero para saber la tasa y demas detalles y eventualmente agraviarse por la tasa, tenes que revisar "el Considerando respectivo" que trata los intereses.