Estimados colegas ya tengo sentencia, el proveido dice que atento el cumulo de tareas la liquidacion la deben realizar las partes.
En dicha sentencia dice en la parte de CONSUDERANDO: En consecuencia, el total que se diferirá a condena se incrementará a partir de que cada "crédito es debido" y hasta su efectivo pago con la tasa nominal anual para préstamos personalesy bla bla bla.
y luego dice en FALLO dice:
condenar a XXX S.A. a pagar a NN, dentro del plazo de cinco días, la suma total de $ xxxxxxx con más los intereses dispuestos en el considerando respectivo.
Entonces teniendo en cuenta que fue despedida en Marzo 2013 y la sentencia es de Abril 2015.
Desde que plazo debo realizar la liquidacion de los intereses, desde el 2013? yo creo que si o desde el 2015.
La sentrencia de Camara confirmo la de primer instancia.
Muchas Gracias
En dicha sentencia dice en la parte de CONSUDERANDO: En consecuencia, el total que se diferirá a condena se incrementará a partir de que cada "crédito es debido" y hasta su efectivo pago con la tasa nominal anual para préstamos personalesy bla bla bla.
y luego dice en FALLO dice:
condenar a XXX S.A. a pagar a NN, dentro del plazo de cinco días, la suma total de $ xxxxxxx con más los intereses dispuestos en el considerando respectivo.
Entonces teniendo en cuenta que fue despedida en Marzo 2013 y la sentencia es de Abril 2015.
Desde que plazo debo realizar la liquidacion de los intereses, desde el 2013? yo creo que si o desde el 2015.
La sentrencia de Camara confirmo la de primer instancia.
Muchas Gracias